REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, seis (06) de julio de 2.022.
Años: 212º y 163º.

Por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de lo acordado en auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2.022, mediante el cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), presentada por la ciudadana, MARÍA VIRGINIA CANELÓN JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.102.809, representada judicialmente por el abogado Frankier Rosales Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo de número 270.334, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo la S-00603-A-22, en consecuencia este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a ese Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, se observa, que el lote de terreno con vocación de uso agrícola, que conforma el objeto de la solicitud, tiene su domicilio en la av. Juan Pablo II, poblado Quebrada de Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, sector la Mora del Municipio Guanare estado Portuguesa. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia. Siendo este despacho competente por la materia y naturaleza de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2.022, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, por lo antes expuesto, este Juzgado se declara competente para seguir conociendo y decidir en la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental.

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________ y se resguarda el archivo en digital a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental.

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-