LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARÍA BEATRIZ GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.240.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.300, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: JOSÉ DEIBIS BENITES NAVARRO y YOIMER JOSÉ BENITES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.505.911 y 14.277.461, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a los prenombrados ciudadanos, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE APARICIO BENITES DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.976.934, quien falleció (ab-intestato), el día veinte de Enero de Dos mil veintidós (20-01-2022), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el N°13, Tomo 34, Folio 39 de fecha 17 de mayo de 2022. Copia Certificada del Actade Defunción, signada con elNº 53, Tomo 1, Folio 054, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causanteJOSE APARICIO BENITES DELGADO.Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE APARICIO BENITES DELGADO.Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos:YOIMER JOSÉ BENITES NAVARROJOSÉ DEIBIS BENITES NAVARRO, respectivamente y signadas con los Nros 401 y 705, emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador de Distrito Capital y La Concordia estado Táchira.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanasELIZABETH TERAN ARMEYA y BEANNY YOHANA PEREZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.309.838 y 17.377.626, respectivamente,en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosJOSÉ DEIBIS BENITES NAVARRO y YOIMER JOSÉ BENITES NAVARRO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE APARICIO BENITES DELGADO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.855-22
ShellseyE.-
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