REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 18 de Julio del año 2022
212° y 163°

SOLICITUD 1024-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: OMAR
WLADIMIR SANCHEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-20.272.919, domiciliado en el Sector
“Bicentenario” en la calle 13 y 14 con Av.2 del Municipio Agua Blanca,
Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este acto por la Abogada:
LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA Titular de la cedula de identidad
Nº: V-11.544.487 inscrita en el Inpreabogado bajo el número:
270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para
asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a
que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los
ciudadanos: ELENA YADITZA SACHEZ LEAL Venezolana, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.326.837 y el Ciudadano: HECTOR
RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº V-10.774.766. Respectivamente mantienen concordancia,
se constata que el Ciudadano: OMAR WLADIMIR SANCHEZ
VILLEGAS; ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de
terreno Ejido municipal consistente en una parcela de terreno que mide
DIECINUEVE METROS (19 Mtrs) de frente por DOCE METROS CON
OCHO CENTIMETROS (12,08 Mtros) Y Comprendido dentro de los
siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de María Chávez; SUR:
Avenida, ESTE: Terreno Municipal, y OESTE: Calle 14. Bienhechurías
consistentes por una casa de paredes de bloques y friso de cemento,
piso de cemento, techo de zinc, con Tres (3) habitaciones, una (1) Sala,
una (1) Cocina (02) Baños con sus respectivos servicios de agua y
electricidad, y se encuentra ubicado en el Sector “Bicentenario” en la
calle 13 y 14 con Av.2 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Igualmente indicó haber gastado con dinero de su propio peculio la

cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.)
los cuales equivalen a (200, 000, 00 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS,
en materiales y mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por
cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de
la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo
establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009,
publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009.
Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de
propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. A los Dieciocho (18) días del mes de Julio del
Año Dos Mil Veintidós (2022) 212° de la Independencia y 163° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.

La Secretaria