REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 19 de Julio del 2022
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº: S-998-2021
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos,
interpuesta en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2021, donde La
Ciudadana: DELIA JOSEFINA CARMONA AGUIRRE, venezolana, mayor de
edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.161, debidamente
asistida por el abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-
4.099.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.786, Y Asistiendo a los
demás Herederos, Ciudadanos: DIONICIO RAMÓN CARMONA AGUIRRE,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-
10.990.530, quien reside en el sector Las Palmas casa S/N, parroquia
Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, FRANKLIN JOSÉ
CARMONA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad Nº V-12.526.193, HERNÁN JOSÉ CARMONA
AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de
identidad Nº V-12.526.188, Y JOEL SMITH CARRASCO AGUIRRE,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº-
16.425.955. Los tres últimos con residencia en la parroquia Santa Fe
Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicitan que sean
declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy
causante, ANA LUCIA AGUIRRE viuda de CARMONA (AB-
INTESTATOS) quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-7.533.778, y se encontraba domiciliada en el Municipio
San Rafael de Onoto, quien falleció el día Treinta (30) de Julio del año Dos
mil Diecinueve (30-07-2019), de conformidad al acta de defunción Nº 619,
Año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio EZEQUIEL ZAMORA
del Estado Cojedes. Fueron consignadas con la solicitud copia de cedula de
identidad y del Acta de nacimiento de la representante y de los demás
herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia de la
cedula de la causante y copia fotostática del acta de defunción, copia de la
cedula de los testigos, carta de adjudicación del INTI, copia de Titulo de
registro del Vehículo, copia del Registro del Hierro .
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se
admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de
conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del
Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional
las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y
transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de
2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01)
diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga
interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que
considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión
que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se
dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El (16-06-2022) La ciudadana: DELIA JOSEFINA CARMONA
AGUIRRE, asistidos por el Abogado: FRANCISCO RAMÓN CASTILLO
MUÑOZ, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional
un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de
despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de
oposición establecido en la ley. En Fecha Trece de Julio del Año Dos Mil
Veintidós (13-07-2022), Se escuchó deposición testimonial de los
Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PINEDA GOMEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.372 y CARMEN
ALECIA MONTESINO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-4.611.513. Respectivamente, quienes fueron
promovidos como Testigos Por la Ciudadana: DELIA JOSEFINA CARMONA
AGUIRRE, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01*
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, copia de
cedula de identidad Nº V-8.674.161 y Acta de nacimiento Nº 57, Folio 29
Año 1970, Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos; pertenecientes a la
Ciudadana: DELIA JOSEFINA CARMONA AGUIRRE, Copia de cedula de
identidad Nº V-10.990.530 y Acta de Nacimiento Nº 57, Año 1977 suscrito
al Prefecto del Distrito Anzoátegui, Estado Cojedes, pertenecientes al
Ciudadano: DIONICIO RAMON CARMONA AGUIRRE, Copia de cedula de
identidad Nº V-12.526.193 y Acta de Nacimiento Nº 113, Folio 57, Año
1977 Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa,
Perteneciente al Ciudadano: FRANKLIN JOSE CARMONA AGUIRRE, Copia
de cedula de identidad Nº V-12.526.188 Y Acta de Nacimiento Nº 317,
Folio 168, Año 1976, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca,
Estado Portuguesa, Perteneciente al Ciudadano: HERNAN JOSE CARMONA
AGUIRRE, Copia de cedula de identidad Nº V-16.425.955 Y Acta de
Nacimiento Nº 218, Año 1986 Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto,
Pertenecientes al Ciudadano: JOEL SMITH CARRASCO AGUIRRE. De la
misma manera se acompañó junto a la solicitud Acta de defunción Nº 619
del año 2019, de la Causante ANA LUCIA viuda de CARMONA. Así como
también Carta de adjudicación del INTI, Titulo de Registro de Vehículo y
copia de Registro del hierro.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los
Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en
consideración la declaración de los Testigos: JOSÉ GREGORIO PINEDA
GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
13.354.372 y CARMEN ALECIA MONTESINO OCHOA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.513,
Respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho
narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual,
la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de
conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este
Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana:ANA
LUCIA AGUIRRE viuda de CARMONA, Deja como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, a sus HIJOS Ciudadanos: DELIA JOSEFINA
CARMONA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular
de la cedula de identidad Nº V-8.674.161 y DIONICIO RAMÓN
CARMONA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad Nº V-10.990.530, FRANKLIN JOSÉ CARMONA
AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de
identidad Nº V-12.526.193, HERNÁN JOSÉ CARMONA AGUIRRE,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-
12.526.188, Y JOEL SMITH CARRASCO AGUIRRE, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº-16.425.955.
Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE
TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se
acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes
dejados por la Causante Ciudadana: ANA LUCIA AGUIRRE viuda de
CARMONA a sus hijos Ciudadanos: DELIA JOSEFINA CARMONA
AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula
de identidad Nº V-8.674.161 y DIONICIO RAMÓN CARMONA AGUIRRE,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-
10.990.530, FRANKLIN JOSÉ CARMONA AGUIRRE, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.193,
HERNÁN JOSÉ CARMONA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.188, Y JOEL SMITH
CARRASCO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad Nº-16.425.955, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente
decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas.
Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a
los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo
actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la
sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los
Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022) A los
213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-
La Secretaria
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