REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-001535

SOLICITANTE: ciudadana MERCEDES ELENA GARASSINI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.871.347.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada INES BELISARIO GAVAZUT e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.493.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2022-001535

ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la ciudadana MERCEDES ELENA GARASSINI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.871.347, asistida por la abogada INES BELISARIO GAVAZUT e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.493, por el cual solicito la Rectificación de la Acta de Matrimonio.
En fecha 04 de abril de 2022; se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 26 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por INES ELENA BELISARIO GAVAZUT, poder acreditado en auto mediante el cual se consigno ejemplar de edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha 22 de abril de 2022.
En fecha 27 de abril de 2022; se dicto auto mediante el cual se insto a consignar los fotostatos respectivos a los fines de notificar al ciudadano fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2022; se dicto auto ordenando la notificación del Fiscal Ministerio Público. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
El Alguacil encargado en fecha 06 de junio de 2022 se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Publico, dejando constancia en fecha 07 de junio de 2022.
En fecha 29 de junio de 2022, compareció la abogada MORAIMA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Quinta del Ministerio Público, y manifestó que se mantendrá vigilante durante la prosecución del presente asunto.
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su solicitud, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, inscrita en fecha 14 de julio de 2007, ante el Juzgado Decimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De la cual se desprende el vínculo matrimonial que existe entre los ciudadanos JHON FRANCISCO PARRA PLAZA y MERCEDES ENELA GARASSINI CHAVEZ y que la última de los nombrados aparece en dicha acta como de estado Civil Soltera Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia certificada de Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 04 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal VI. De la cual se desprende el decreto de separación de cuerpos y bienes dictado por el mencionado Tribunal en razón de los ciudadanos PABLO ARMANDO CROCE y MERCEDES ENELA GARASSINI CHAVEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia certificada de Sentencia de Divorcio, de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal VI. De la cual se desprende la disolución del matrimonio que tenían los ciudadanos PABLO ARMANDO CROCE y MERCEDES ENELA GARASSINI CHAVEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 14 de julio de 2007 siendo expedida por ante el
Juzgado Decimo Sexto (16°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada con el N° 13, año 2007. Acta perteneciente a la solicitante, en el cual se incurrió en un error material al asentar su estado civil, donde quedo asentada de la siguiente manera: “Estado Civil Soltera” siendo lo correcto “ESTADO CIVIL DIVORCIADA”.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Matrimonio de la ciudadana MERCEDES ELENA GARASSINI CHAVEZ que riela en los folios 07 y 08 del expediente, dicho documento adolece de un error material, ya que al asentar el estado civil de la solicitante, se estableció como “Estado Civil Soltera” siendo lo correcto “ESTADO CIVIL DIVORCIADA”, motivado a que la referida ciudadana se divorcio de conformidad con la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2006

De lo anterior se colige claramente, que al presentar pruebas que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del Código Civil, interpuesta de la ciudadana MERCEDES ELENA GARASSINI CHAVEZ, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE MATRIMONIO:
Acta 13, de fecha 14 de julio de 2007, llevada ante el Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la ciudadana MERCEDES ELENA GARASSINI CHAVEZ, donde dice “Estado Civil Soltera” siendo lo correcto “ESTADO CIVIL DIVORCIADA”.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 13 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA

MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 09:43 de la mañana se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO