REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2022
212º y 163°
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000089
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES MULTIPAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2011, bajo el N° 12, Tomo 129-A-REGISTRO MERCANTIL CUARTO, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-40012643-6; en persona de su director ciudadano ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.534.100
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE y JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935 y 115.453 respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JAVI BOSS 2500, C.A (anteriormente denominada IMPORTADORA R SHOES, C.A)., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de mazo de 2000, bajo el N° 26, Tomo 89-A-VII; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF).bajo el N° V-29511957-7, representada por su presidente, ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.445.961.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-V-2022-000089
El presente juicio se inició por demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPAR, C.A., asistidos por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE y JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE; todos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
En fecha 24 de marzo del 2022; se admitió la demanda por el Procedimiento Oral, en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 30 de marzo de 2022; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada, la cual según diligencia de fecha 04/05/2022 y 05/05/2022, consignada por el alguacil JESUS YANEZ, resultó negativa.-
En fecha 13 de mayo 2022; se dictó auto mediante el cual se libro cartel de citación a la parte demandada, siendo consignada su respectiva publicación en fecha 03 de junio de 2022, la secretaria dejo constancia de cumplimiento de la formalidad del 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE MIGUEL PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual solicitó el desistimiento de acción, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación a la demanda, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑAMGO
En esta misma fecha, siendo las 09:23 de la mañana se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑAMGO
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