REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de julio dos mil veintidós.
212º y 163º

ASUNTO: AP31-S-2021-004311

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 7.954.252.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: CAROLINA MARIN y MOISES GUERRERO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.171 y 176.303 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LETICIA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares y encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 693 de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de solicitud DIVORCIO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015 de fechas 02/06/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enviado al correo electrónico de este Tribunal (municipio12.civil.caracas@gmail.com), en fecha 17 de septiembre de 2021, y consignado en físico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de septiembre 2021, presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por los abogados CAROLINA MARIN y MOISES GUERRERO, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Tribunal. En esta misma fecha el ciudadano JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ confirió Poder Apud-Acta a los abogados CAROLINA MARIN y MOISES GUERRERO.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2021, se le dio entrada a la presente solicitud y se ADMITIÓ la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 693 de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 27 de octubre de 2021, previo suministro de los fotostatos se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano ANTONY VILLARROEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 18 de noviembre de 2021, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y solicitó la notificación a la ciudadana María Cristina Serrano Blanco, en su carácter de cónyuge.
En fecha 17 de enero de 2022, comparecieron los apoderados judiciales del solicitante, abogados CAROLINA MARIN y MOISES GUERRERO, manifestando la dirección de la cónyuges a los fines de su citación.
En fecha 08 de febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta de citación a la ciudadana María Cristina Serrano Blanco.
En fecha 24 de febrero de 2022, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia que fue imposible practicar la citación a la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO, y procedió a consignar la compulsa sin firmar.
En fecha 08 de abril compareció la abogada CAROLINA MARIN, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada y solicitó la notificación a la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO, a través de la video llamada al siguiente número telefónico +593979398570.
En fecha 18 de abril de 2022 se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para la realización de la video-llamada a la cónyuge a la diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del día 22 de abril de 2022.
En fecha 22 de abril de 2022, La secretaria de este Juzgado dejó constancia de que en el día de hoy, tuvo lugar la realización de la video-llamada y no se recibió respuesta alguna.
En fecha 23 de mayo de 2022, compareció la abogada CAROLINA MARIN, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada y solicitó nuevamente oportunidad para notificación a través de la video-llamada el día 27 de mayo a las dos de la tarde (2:00 p.m.), de la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO.
En fecha 24 de mayo de 2022, se dictó aumento mediante la cual se fijó nuevamente oportunidad para la realización de la Video-Llamada a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día viernes veintisiete (27) de mayo de 2022.
En fecha 27 de mayo de 2022, , La secretaria de este Juzgado dejó constancia se dejó constancia que el tribunal impuso de su misión a la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO, quien manifestó no estar de acuerdo con los términos expuestos en la solicitud .interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ.
En fecha 07 de junio de 2022, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2022, compareció el ciudadano JESUS YANEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 27 de junio de 2022, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que no presenta objeciones a efectos de continuar el procedimiento correspondiente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alegó el solicitante en su escrito de solicitud, que en fecha 22 de julio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio anotada bajo Nº 143, inserta en los libros de matrimonios correspondientes al año 1997; asimismo esgrimieron que fijaron su último domicilio Conyugal, la siguiente dirección: “Calle la línea, zona 3, casa 202, los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”. De igual modo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JENCER JESUS LUNA SERRANO; asimismo manifestaron que no adquirieron bienes en común durante su vínculo conyugal.
En este sentido, el solicitante alegó que por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación, por consiguiente su unión matrimonial quedo completamente rota, motivo por el cual tomaron la decisión de separarse desde el día 03 de febrero de 2010, estableciendo desde entonces domicilios distintos, razón por la cual decidió solicitar la disolución del vínculo matrimonial de mutuo y común acuerdo.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 143, de fecha 22 de julio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, que corre inserta en el folio Nº 143 de los libros de actas de matrimonios del año 1997. Del cual se desprende el vínculo matrimonial que existe entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1646, de fecha 24 de octubre de 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, del ciudadano JENCER JESUS LUNA SERRANO. En la cual se desprender el vinculo que unió a los ciudadanos JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO y JENCER JESUS LUNA SERRANO, en las cuales se evidencia la identidad de los solicitantes e hijo. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, Así se Declara.

Las partes fundamentaron su Solicitud de Divorcio de conformidad con el criterio vinculante establecido en la sentencia No. 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en el Expediente No. 12-11-63, mediante la cual se estableció con carácter vinculante el cual reza así:

“(…) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por los causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento.” (Cursiva y negrillas del Tribunal)


Ahora bien en el presente caso el solicitante manifestó que por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación, por consiguiente su unión matrimonial quedo completamente rota, motivo por el cual tomaron la decisión de separarse desde el día 03 de febrero de 2010, en consecuencia decidió iniciar el proceso para disolver el vínculo matrimonial que lo unió con la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO tal como lo establece el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la sentencia No. 693 anteriormente citada. En este orden de ideas, consta en autos que en fecha 27 de junio de 2022, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares y encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, la cual manifestó que no presentó objeciones a efectos de continuar el procedimiento correspondiente. En este sentido, este Juzgador en virtud a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que cumplidos los extremos de hecho y derecho debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta y por cuanto no se evidencia vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas y por no hallarse objeciones a la presente solicitud, a juicio de este sentenciador es procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ, en concordancia con la Sentencia Nº 693/ 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.





III
DISPOSITIVA


Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.954.252.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LUNA RODRIGUEZ y MARIA CRISTINA SERRANO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.954.252 y V-11.166.406, respectivamente, de fecha 22 de julio del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 143.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 1:24 pm p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-S-2021-004311

Diarizado Asiento N° ______
Fecha: _____/______/_____