REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2016-000421
SOLICITANTE: JIKLE DOUGLAS DELGADO BAILON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad N° V- 14.157.537.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CESAR GUEVARA SOLORZANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.320.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)

I
ANTECEDENTES

Se recibió escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de enero de 2016, presentada por el ciudadano JIKLE DOUGLAS DELGADO BAILON, debidamente asistido por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, antes identificados, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante aclarar cuál es el error cometido en el acta de nacimiento y/o consignar tarjeta de nacimiento y así como los datos filiatorios.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de 6 años y 5 meses, desde que se le dio entrada a la presente solicitud, a fin de proseguir con la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JIKLE DOUGLAS DELGADO BAILON, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Año 211º Independencia y 162º Federación
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 1:35 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Génesis.-
AP31-S-2016-000421