REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2022
212º y 163º

Parte Actora: Sociedad mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40302419-7, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 12 de septiembre de 2013, bajo el Nº 50, Tomo 195-A. Representación judicial: Abogadas Herley Josefina Paredes Jiménez y Josunys Karem Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas números 89.294 y 98.433.

Parte Demandada: Sociedad mercantil Distribuidora The Work El Rosal, C.A., creada ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de marzo de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 46-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-403870055. Sin Representación judicial.

Motivo: Desalojo (Local comercial).

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de Convenimiento)

Caso: AP31-V-2021-000343


I
Inició el presente en juicio, en fecha 10 de diciembre de 2021, mediante libelo de demanda presentado por las abogadas Herley Josefina Paredes Jiménez y Josunys Karem Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas números 89.294 y 98.433, en su carácter de representante judicial de la Sociedad mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A, ut supra identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de una pretensión por Desalojo (Local Comercial), la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra la Sociedad mercantil Distribuidora The Work El Rosal, C.A.
Seguidamente, por auto de fecha 10 de diciembre de 2021, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y 859 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por Desalojo (Local Comercial) sigue en su contra la Sociedad mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2021, compareció la abogada en ejercicio Josunys Karem Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.433, el cual consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2021, este Tribunal ordeno abrir cuaderno de medida encabezándolo con copias certificadas del libelo de demanda y su auto de admisión.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2021, se decretó medida de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2022, suscrita por la abogada en ejercicio Josunys Karem Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.433, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró compulsa dirigida a la Sociedad mercantil Distribuidora The Work El Rosal, C.A.
En fecha 8 de abril de 2022, compareció el ciudadano Alguacil Ricardo Gallegos, informó mediante diligencia que se traslado en dos oportunidades a la dirección suministrada por la accionante, siendo infructuoso su misión, motivo por el cual consignó la compulsa sin firmar.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2022, compareció la abogada en ejercicio Josunys Karem Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.433, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se librará cartel de citación,
Por auto de fecha 31 de mayo de 2022, este Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”.
Subsiguientemente, en fecha 6 de julio de 202, compareció el abogado en ejercicio Leonel Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 132.647, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, según poder acreditado en autos, el cual solicitó se fije oportunidad para practicar la medida de secuestro decretada.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2022, se ordenó el traslado y constitución del tribunal para la práctica de la misma para el día 18 de julio de 2022.
Mediante acta levantada en fecha 18 de julio de 2022, se dejó constancia que se trasladó y constituyó este Tribunal en la dirección plenamente mencionada en el escrito libelar, a los fines de practicar la medida de secuestro; en la cual ambas partes de mutuo acuerdo decidieron convenir en toda y cada una sus partes señalada en el escrito de demanda, solicitando al tribunal de por terminada la presente causa.

II
Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El doctrinario jurídico Roman J. Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo I” páginas 477 y 478, establece lo siguiente:
“… el convenimiento, que equivale a una confesión…Son unilaterales, no requieren el consentimiento de la parte contraria…Proceden en cualquier estado y grado de la causa…Para su perfeccionamiento, requieren una sentencia de homologación o de aprobación por parte del Tribunal…Tienen el efecto de cosa juzgada y por ello se asimilan a una sentencia…Son irrevocables, aún antes de su homologación por el Tribunal…Para que el convenimiento ponga fin al proceso, éste debe ser total, en cuyo caso, previa homologación, produce el efecto de cosa juzgada…”

De la exégesis de las normas jurídicas y criterios doctrinales in comento, colige este juzgador que el convenimiento formulado por las partes, se encuentra ajustado a derecho, evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y siendo que la parte demandada, Sociedad mercantil Distribuidora The Work El Rosal, C.A., manifestó convenir en todas y cada una de la partes señaladas en el libelo de la demanda por la parte actora.
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al convenimiento de autos.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento formulado por las partes, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), a 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García