REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2022
212º y 163º

Demandante: ciudadanos Obed Sylne Michel, Aleida Margarita Gómez, Jean Junior Edmond, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.439.092, V-14.301.185 y V-23.213.149, asistidos por la abogada María Solórzano, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula nº 188.986, con domicilio procesal en: Edificio La Carlotas, Oficina 2.D, Avenida Libertador, entre Avenida Las Acacias y Avenida Las Palmas, Urbanización La Florida, Caracas.
Demandado: ciudadana Marie S. Adonis M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.757.074, con domicilio procesal en: casa distinguida con el numero 15-05, Av. San Martin, calle Luzón, Aserrito de San José, de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Motivo: Retrato Legal.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible).
Caso: AP31-F-V-2022-000298


I
En fecha 14 de julio de 2022, los ciudadanos Obed Sylne Michel, Aleida Margarita Gómez, Jean Junior Edmond, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.439.092, V-14.301.185 y V-23.213.149, asistidos por la abogada María Solórzano, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula nº 188.986; presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos de Lourdes), escrito contentivo de demanda por retracto legal basado en los artículos 138, 139 y 140 dela Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Vigente), cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
II
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la solicitud planteada por el accionante considera necesario traer a colación.
Al respeto establece el artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil que “El libelo de la demanda deberá expresar: … 6. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.’’ (Subrayado del Tribunal).

Revisadas como ha sido la normativa anterior y de la revisión minuciosa que se realizó al escrito libelar, en el presente caso, los demandantes no consignaron ningún instrumento en el cual se fundamente el derecho reclamado, además de existir incompatibilidad con los hechos en cuanto a la pretensión alegada. Se observa, que no consta en los recaudos consignados documento fundamenta o contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano Obed Sylne Michel, ut- supra identificado con el ciudadano Pedro Pérez Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-6.060.727 (difunto), razón por la cual, ésta sentenciadora forzosamente declara que el escrito de retracto legal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no acompañar los instrumentos en que se fundamenta la demanda.
Por las motivaciones antes explanadas a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, garantizados por nuestra Carta Magna; y sobre la base de los artículos 2, 26, 49 y 257 constitucionales, es por lo que este Tribunal de primer grado niega la admisión de la presente demanda y así se decide.
III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Retracto Legal incoada por los ciudadanos Obed Sylne Michel, Aleida Margarita Gómez, Jean Junior Edmond, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.439.092, V-14.301.185 y V-23.213.149, asistidos por la abogada María Solórzano, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula nº 188.986.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García

La Secretaria
Keylin Johanna Viloria
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Keylin Johanna Viloria