ASUNTO: AP31-F-S-2022-001796

SOLICITANTE: JOSE MANUEL MENEZES RODRIGUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.536.225.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PABLO DAVID BORGES BORGES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 295.183
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL MENEZES RODRIGUES, asistido por el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, ya identificados up-supra, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 790, de fecha 29 de octubre de 1977, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario en el nombre y apellido de su madre quedando asentados como “CONCEPCION", siendo lo correcto “CONCEICAO". y “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RODRIGUES”.

En fecha 26 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.

En fecha 16 de mayo de 2022, compareció el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 16 de mayo de 2022 y consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo de 2022, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 16 de mayo de 2022 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de junio de 2022, compareció el ciudadano Jhon Soteldo, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 10 de junio de 2022, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y estampó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano JOSE MANUEL MENEZES RODRIGUES, asistido por el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, ya identificados, expone que en su Acta de Nacimiento No 790, de fechas 29 de octubre de 1977, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de los siguientes errores: al momento que asentaron el nombre y apellido de su madre colocando como “CONCEPCION”, siendo lo correcto “CONCEICAO”, de igual manera al momento de identificar el apellido de su madre le colocaron “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUES”, por lo cual solicita la rectificación de dicha acta. Así se decide.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, la solicitante presenta junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 1.- Copia certificada del acta nacimiento del ciudadano José Manuel Menezes Rodrigues, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Conceicao de Jesús Rodrigues de Menezes.
 3.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Conceicao de Jesús Rodrigues Arraiol, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 4.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Manuel Menezes Rodrigues.
 5.- Poder Apud-Acta otorgado a los abogados Pablo David Borges Borges y Rebeca Josefina Borges Yanes.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela en el folio siete (7) del expediente, se evidencia que se incurrieron en los siguientes errores al momento que asentaron el nombre y apellido de su madre colocando como “CONCEPCION DE JESUS RODRIGUEZ DE MENEZES”, siendo lo correcto “CONCEICAO DE JESUS RODRIGUES DE MENEZES”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre y apellido de su madre se colocó como “CONCEPCION DE JESUS RODRIGUEZ DE MENEZES”, siendo lo correcto “CONCEICAO DE JESUS RODRIGUES DE MENEZES”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL MENEZES RODRIGUES, emitida por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 790 de fechas 29 de octubre de 1977, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano JOSE MANUEL MENEZES RODRIGUES, en lo que respecta al nombre y apellido de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “CONCEICAO DE JESUS RODRIGUES DE MENEZES”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Regístrese y Publíquese.-
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


MARIA ELIZABETH NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley-
LA SECRETARIA

MARIA ELIZABETH NAVAS

APMEN/nelly.-