ASUNTO: AP31-F-S-2022-001862
SOLICITANTES: DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA y JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.201.921 y V-13.159.132, respectivamente.-
APODERADA ASISTENTE: MIGUELA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 17.343.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 21 de abril de 2022, por los ciudadanos DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA y JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, representados por la abogada MIGUELA APONTE, ya identificados, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA y JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, anteriormente identificados, en el cual dichos ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal y como lo señalaron en el escrito a los folios cuatro (4) al seis (6) que existió entre ellos, en los términos siguientes;

PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nro. 707, ubicado en la séptima planta de la Torre II del Edificio Residencias Beatriz-Julieta, ubicado en la calle Oeste 9, entre las Esquinas de Urapal y Miraflores, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, adquirido durante la comunidad conyugal como se evidencia de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 8 de marzo de 2005, bajo el Nro. 20, Tomo 11 del Protocolo Primero, cuyos linderos características y demás determinaciones se harán constar en el Capitulo II de este escrito y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 18, el cual forma parte del Local de estacionamiento Nro. 2, ubicado en el sótano 2, nivel 1 del mencionado Edificio Residencias Beatriz-Julieta, situado en la calle oeste 9, entre las Esquinas de Urapal y Miraflores, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, también adquirido durante la comunidad conyugal como consta de documento protocolizado en el citado Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capitales 22 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 2008.656, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 214.1.1.1.145 correspondiente al folio real del año 2008.
Siendo procedente la liquidación de la comunidad conyugal por haber quedado disuelto el matrimonio, según sentencia dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio en fecha 8 de febrero 2012, ambas partes ocurren ante esta autoridad para solicitar de mutuo acuerdo la partición amigable en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.159.132, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada actualmente en España, titular de la cédula de identidad Nro. 14.201.921, el cincuenta por ciento (50%), de los derechso de propiedad que le corresponden sobre el apartamento distinguido con el Nro. 707, ubicado en la séptima planta de la Torre II del Edificio Residencias Beatriz-Julieta, ubicado en la calle Oeste 9, entre las Esquinas de Urapal y Miraflores, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 87,74 mts.2), y consta de recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) balcón y dos (2) closets y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con el apartamento Nro. 706 y fachada Norte (frente) del Edificio; SUR: Con el apartamento Nro. 706, fachada Sur de la Torre y escaleras; ESTE: Con el apartamento Nro. 706, pasillo de circulación de la planta y escalera y OESTE: Fachada lateral Oeste del Edificio. El apartamento está identificado con el Código Catastral Nro. 01-01-01-U01-002-026-003-002-007-007, le corresponde un porcentaje de condominio de cero con setecientas cincuenta y un mil quinientas treinta y dos millonésimas por ciento (0,751.532%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios como se evidencia de Documento de Condominio protocolizado ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de marzo de 1973, bajo el Nro. 31, Tomo 17, Folio 150 y su vuelto, Protocolo Primero, y fue adquirido durante la comunidad conyugal como consta de documento protocolizado en el citado Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 8 de marzo de 2005, bajo el Nro 20, Tomo 11 del Protocolo Primero. A tales efectos ambas partes convinieron que el valor del inmueble es de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. D. 125.000,00), por lo que el monto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA asciende a SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGILATES (Bs. D. 62.500,00), o sea 312.500 unidades tributarias cuyo valor actual es de 0,20 bolivares digitales cada una, cantidad que el ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS declara haber recibido de la cesionaria a su entera satisfacción.
SEGUNDO: Asimismo, el ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, ya identificado, cede y traspasa en forma pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA, ya identificada con anterioridad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 18, el cual forma parte del Local de estacionamiento Nro. 2, ubicado en el sótano 2, nivel 1 del mencionado Edificio Residencias Beatriz-Julieta, situado en la calle oeste 9, entre las Esquinas de Urapal y Miraflores, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde se encuentra construido el mencionado edificio consta en el Documento de Condominio resgistrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de marzo de 1973, bajo el Nro. 31, Tomo 17, Protocolo Primero. El puesto de estacionamiento esta identificado con el Código Catastral Nro. 01-01-01-U01-02-031-034-001, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (51,60 mts2) y sus linderos son NORTE: Área de circulación; SUR: Muro de contención Sur del Edificio; ESTE: Puesto Nro. 19, y OESTE: Puesto Nro, 17.El inmueble esta sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de aclaratoria así como el Plano de demarcación se encuentran protocolizados ante la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 18 de junio de 1986, bajo el Nro. 22, Tomo 14, Protocolo Primero, se deja constancia que en virtud que en los sótanos uno y dos (1 y 2) de los niveles 2 y 1 se encuentran los accesos para el ascensor y cuatros de basura, existe paso para personas y vehículos a favor del Condominio la cual es pública debiendo ser usado dicho puesto de estacionamiento. Al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de OCHP ENTEROS CON SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE MILESIMAS POR CIENTO (8,67129%) sobre los derechos y obligaciones comunes del local de estacionamiento Nro. 1 (sótano 1, nivel 2), correspondiéndoles a su vez un porcentaje de SIETE ENTEROS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNA MILLONESIMA POR CIENTO (7,375551%) de los derechos y obligaciones comunes del Edificio Residencias Beatriz-Julieta. El puesto de estacionamiento también fue adquirido durante la comunidad conyugal como consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 22 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 2008.656, asiento Registral 1 del inmueble con el Bro. 214.1.1.1.145 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Ambas partes convinieron que el valor del puesto de estacionamiento es de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 12.500,00), por lo que el monto a que asciende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA es de seis mil doscientos cincuenta bolívares digitales (Bs. D 6.250,00) cantidad que corresponde a 31.250 unidades tributarias cuyo valor unitario es de 0.20 Bs. D., que el ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS declara haber recibido a su entera satisfacción.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caras y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 08 de febrero de 2012 y auto de ejecución de fecha 15 de febrero de 2012,
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 21/04/2022 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la presente solicitud de partición y en consecuencia se procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA y JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en España y el segundo de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.201.921 y V-13.159.132, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de presentado en fecha 21/04/2022, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA, los bienes que se detallan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.159.132, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada actualmente en España, titular de la cédula de identidad Nro. 14.201.921, el cincuenta por ciento (50%), de los derechso de propiedad que le corresponden sobre el apartamento distinguido con el Nro. 707, ubicado en la séptima planta de la Torre II del Edificio Residencias Beatriz-Julieta, ubicado en la calle Oeste 9, entre las Esquinas de Urapal y Miraflores, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 87,74 mts.2), y consta de recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) balcón y dos (2) closets y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con el apartamento Nro. 706 y fachada Norte (frente) del Edificio; SUR: Con el apartamento Nro. 706, fachada Sur de la Torre y escaleras; ESTE: Con el apartamento Nro. 706, pasillo de circulación de la planta y escalera y OESTE: Fachada lateral Oeste del Edificio. El apartamento está identificado con el Código Catastral Nro. 01-01-01-U01-002-026-003-002-007-007, le corresponde un porcentaje de condominio de cero con setecientas cincuenta y un mil quinientas treinta y dos millonésimas por ciento (0,751.532%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios como se evidencia de Documento de Condominio protocolizado ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de marzo de 1973, bajo el Nro. 31, Tomo 17, Folio 150 y su vuelto, Protocolo Primero, y fue adquirido durante la comunidad conyugal como consta de documento protocolizado en el citado Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 8 de marzo de 2005, bajo el Nro 20, Tomo 11 del Protocolo Primero. A tales efectos ambas partes convinieron que el valor del inmueble es de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. D. 125.000,00), por lo que el monto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA asciende a SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGILATES (Bs. D. 62.500,00), o sea 312.500 unidades tributarias cuyo valor actual es de 0,20 bolivares digitales cada una, cantidad que el ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS declara haber recibido de la cesionaria a su entera satisfacción.
SEGUNDO: Asimismo, el ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS, ya identificado, cede y traspasa en forma pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA, ya identificada con anterioridad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 18, el cual forma parte del Local de estacionamiento Nro. 2, ubicado en el sótano 2, nivel 1 del mencionado Edificio Residencias Beatriz-Julieta, situado en la calle oeste 9, entre las Esquinas de Urapal y Miraflores, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde se encuentra construido el mencionado edificio consta en el Documento de Condominio resgistrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de marzo de 1973, bajo el Nro. 31, Tomo 17, Protocolo Primero. El puesto de estacionamiento esta identificado con el Código Catastral Nro. 01-01-01-U01-02-031-034-001, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (51,60 mts2) y sus linderos son NORTE: Área de circulación; SUR: Muro de contención Sur del Edificio; ESTE: Puesto Nro. 19, y OESTE: Puesto Nro, 17.El inmueble esta sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de aclaratoria así como el Plano de demarcación se encuentran protocolizados ante la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 18 de junio de 1986, bajo el Nro. 22, Tomo 14, Protocolo Primero, se deja constancia que en virtud que en los sótanos uno y dos (1 y 2) de los niveles 2 y 1 se encuentran los accesos para el ascensor y cuatros de basura, existe paso para personas y vehículos a favor del Condominio la cual es pública debiendo ser usado dicho puesto de estacionamiento. Al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de OCHP ENTEROS CON SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE MILESIMAS POR CIENTO (8,67129%) sobre los derechos y obligaciones comunes del local de estacionamiento Nro. 1 (sótano 1, nivel 2), correspondiendoles a su vez un porcentaje de SIETE ENTEROS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNA MILLONESIMA POR CIENTO (7,375551%) delos derechos y obligaciones comunes del Edificio Residencias Beatriz-Julieta. El puesto de estacionamiento también fue adquirido durante la comunidad conyugal como consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 22 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 2008.656, asiento Registral 1 del inmueble con el Bro. 214.1.1.1.145 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Ambas partes convinieron que el valor del puesto de estacionamiento es de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 12.500,00), por lo que el monto a que asciende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos por JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS a la ciudadana DENIS MARIA JELAMBI DE SOUSA es de seis mil doscientos cincuenta bolívares digitales (Bs. D 6.250,00) cantidad que corresponde a 31.250 unidades tributarias cuyo valor unitario es de 0.20 Bs. D., que el ciudadano JAIRO ALEXANDER TAVERA LUIS declara haber recibido a su entera satisfacción. Quien a partir de la firma del presente acuerdo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, será la única y exclusiva propietario en los términos y porcentajes expresamente acordados y por lo tanto podrá disponer de los mismos cuando lo considere conveniente, dando así por liquidada la comunidad de gananciales fomentada por ambas partes, acordándose que son bienes cuya administración y disposición le pertenecen sin limitación alguna.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 21/04/2022 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly