ASUNTO: AP31-S-2021-002549

SOLICITANTE: Massiel de los Ángeles Mata Arias, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.346.398
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: Claudia Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 230.270.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2021-002549

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento en fecha 25 de junio de 2021, con vista al oficio Nº 133-2021, de fecha 11 de junio de 2021, proveniente del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitieron expediente Nº AP31-V-FALLAS-2021-000226, contentivo del Divorcio interpuesto por la ciudadana Massiel de los Ángeles Mata Arias, titular de la cedula de identidad Nº 10.346.398, contra el ciudadano José Joel Orellana Montoya, titular de la cedula de identidad Nº 6.108.098, todo ello en virtud de la Declinatoria por la Materia, declarada por el Tribunal.

Asimismo, la ciudadana Massiel de los Ángeles Mata Arias, siendo debidamente representada por la abogada en ejercicio Claudia Patricia Hernandez Nouel, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 230.270, quien solicito el Divorcio de conformidad con el articulo 185, del código civil venezolano, en concordancia con la sentencia 1070/2016, dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.

Alego la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 07 de diciembre de 1989, con el ciudadano José Joel Orellana Montoya, ya antes identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 385, del Año 1989, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en las Residencias Clarita, Piso 9, Apartamento 93, Montalban III, Municipio Libertador, Distrito Capital
En fecha 06/07/2021, se dicto auto mediante el cual se insto a la apoderada judicial a consignar copia de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante.
En fecha 10/11/2021 se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06/07/2022.
En fecha 11/11/2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó emplazar al cónyuge de la solicitante, ciudadano José Joel Orellana Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.108.098, y a su vez librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 20/01/2022 se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante, ya identificadas al inicio del presente fallo, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique Citación al ciudadano José Joel Orellana Montoya.
En fecha 24/01/2022, se dicto auto mediante el cual se libro la Boleta de Citación al ciudadano José Joel Orellana Montoya. El Alguacil encargado, en fecha 27/04/2022 consignó por medio de diligencia, boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha 02/05/2022 se recibió escrito presentado por el ciudadano José Joel Orellana Montoya, quien actúa en su carácter de cónyuge de la solicitante, debidamente asistido por el abogado Cesar Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, mediante la cual dio contestación a la solicitud de Divorcio, en la cual alego que si existe un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal.
En fecha 05/05/2022, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06/05/2022, se dicto auto mediante el cual se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, el Alguacil encargado, en fecha 16/05/2022 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 19/05/2022, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual expuso que visto el escrito de contestación presentado por el ciudadano José Joel Orellana Montoya, que el bien inmueble el cual pretende sea objeto de partición, fue comprado por la ciudadana Massiel Mata, con dinero de su propio peculio, compra, que el ciudadano antes mencionado acepto expresamente en el referido documento, fundamentándose la misma en el numeral 7, del articulo 152 del código civil venezolano.
En fecha 03/06/2022, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna, asimismo señalando que en relación a la partición y adjudicación de bienes, deberá tramitarse una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia de Divorcio.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto la solicitante contrajo matrimonio civil el día 07 de diciembre de 1989, con el ciudadano José Joel Orellana Montoya, ya antes identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 385, del Año 1989, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante varios años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en el articulo 185, del código civil venezolano, en concordancia con la sentencia 1070/2016, dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre la solicitante y su cónyuge, ciudadano José Joel Orellana Montoya, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
Ahora bien el cónyuge de la solicitante, ciudadano José Joel Orellana Montoya, declaró que si existen bienes a liquidar, observando esta instancia que efectivamente constan a las actas procesales documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Tercer Circuito, Municipio Libertador, del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 2010.2087, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.2273 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, en el cual el ciudadano JESUS JOSE ROMERO TORRES, da en venta real, pura y simple a la hoy solicitante MASSIEL DE LOS ANGELES MATA ARIAS, un inmueble, el cual se da por reproducida en este fallo su descripción, en el cual los conyugues expusieron lo siguiente: …omisis…“Yo, Massiel de los Angeles Mata Arias, antes plena y correctamente identificada, por mi parte declaro que acepto la venta que se me hace en todos sus términos y condiciones y adquiero mi inmueble objeto de la misma con dinero de mi propio peculio habido con mi trabajo realizado antes de mi matrimonio y que esta adquisición la hago para mi como bien propio. Y YO, José Joel Orellana Montoya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.108.098, acepto y estoy de acuerdo con la compra que por este documento hace mi cónyuge.”
Ahora bien, resulta forzoso para esta Juzgadora, señalarle a los ciudadanos MASSIEL DE LOS ANGELES MATA ARIAS y JOSÉ JOEL ORELLANA MONTOYA, que la presente solicitud, se subsume únicamente a lograr la disolución del vínculo matrimonial que los une, no pudiendo en esta instancia emitirse juicio o apreciación alguna en cuanto a la partición en modo, forma o lugar del inmueble que se describe en el documento cursante a los folios 41 al 43 del expediente, toda vez que la partición de la comunidad conyugal debe hacerse por solicitud autónoma; y, una vez se encuentre definitivamente firme y ejecutoriado el presente fallo. Así se decide.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana Massiel de los Ángeles Mata Arias, identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre la solicitante y su cónyuge, ciudadano José Joel Orellana Montoya, ya antes identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 385, del Año 1989, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós - Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-