ASUNTO: AP31-F-S-2022-002951

SOLICITANTE: Elenibeth Eiglin Ballestero Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.402.269.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: Rosalinda Yanes y Adriana Pantoja, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 10.520 y 68.572, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-F-S-2022-002951.

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2022, por la ciudadana Elenibeth Eiglin Ballestero Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.402.269, debidamente asistida por la abogada Adriana Victoria Pantoja Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.572, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio, de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Alego la solicitante en su escrito; que contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Enrique Rivas Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.129.412, el día 14 de diciembre de 2001, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital; según se evidencia de acta Nº 202, del año 2001, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad y que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre JOSEIGLIN ELAIZA RIVAS BALLESTERO..

Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en: la Calle Atrás de Antimano, Casa Nº 36, Sector Buena Vista, Callejón Santa Ana, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Caracas.

En fecha 25/05/2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud. Asimismo se ordeno emplazar al ciudadano José Enrique Rivas Méndez, ya antes identificado, y de igual manera, librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en relación a la solicitud presentada.

En fecha 03/06/2022 se recibió diligencia presentada por la abogada Adriana Victoria Pantoja Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.572, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar Boleta de Citación al ciudadano José Enrique Rivas Méndez y Boleta de Notificaciòn del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13/06/2022, se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y de igual manera Boleta de Citación al ciudadano José Enrique Rivas Méndez, a través del correo electrónico suministrado por la solicitante, de conformidad con la sentencia 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2022.
El Alguacil encargado, en fecha 28/06/2022 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.

En fecha 06/07/2022 se dicto auto mediante el cual se ordeno a la secretaria de este juzgado a citar mediante los medios telemáticos suministrados en el escrito de solicitud, al ciudadano José Enrique Rivas Méndez y conforme a lo establecido a la Resolución Nº 001-2022.

En fecha 08/07/2022, la secretaria de este juzgado dejo constancia de haber enviado al correo electrónico jrivas1414@gmail.com; escrito de solicitud, auto de admisión de fecha 25/05/2022 y Boleta de Citación librada en fecha 13/06/2022. Asimismo en nota de secretaría de fecha 11/07/2022, se dejo constancia que en fecha 08/07/2022, el ciudadano José Enrique Rivas Méndez, respondió mediante correo electrónico manifestando estar de acuerdo. Asimismo se ordeno imprimir el correo en cuestión, a los fines de agregarlo al expediente.

En fecha 12/07/20223 se recibió diligencia presentada por la abogada Ziorky Yoliver Piñango, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.




II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto la solicitante contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Enrique Rivas Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.129.412, el día 14 de diciembre de 2001, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital; según se evidencia de acta Nº 202, del año 2001, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que la solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante muchos años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que la llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial con el ciudadano José Enrique Rivas Méndez, de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien como consta a los autos, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, evidenciándose asimismo, que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre la solicitante y su conyuge, declarando el correspondiente Divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana Elenibeth Eiglin Ballestero Carrasco, identificada al inicio de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre la solicitante y su cónyuge el día 14 de diciembre de 2001, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital; según se evidencia de acta Nº 202, del año 2001, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil veintidós. - Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-