SOLICITANTE: JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros.V.-6.401.003

APODERADO JUDICIAL: JOSE TOMAS PINTO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.83.547.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2021-002782

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2021, por el ciudadano JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.-6.401.003, asistido por el abogado TOMAS PINTO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.83.547, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio 185-A, y otorgo Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 20 de julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº.267, del Año 1996, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal adquirieron bienes gananciales y procrearon dos hijos de nombre DAVID HERNANDEZ VESCI y LAURA HERNANDEZ VESCI.
Manifestó igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la PRIMERA AVENIDA DE LOS PALOS GRANDES ENTRE PRIMERA Y SEGUNDA TRANSVERSAL, EDIFICIO ORIENTAL, PISO 7, APARTAMENTO 702, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 17/09/2021, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Citación a la cónyuge ciudadana ROSSANA VESCI ORSI, y Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2021, se libró boleta de citación a la ciudadana ROSSANA VESCI ORSI, vía correo electrónico y vía WhatsApp.
En fecha 04 de febrero de 2022, el ciudadano CRISTIAN DELGADO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de citación sin firmar dirigida a la cónyuge, por cuanto fue imposible lograr su citación.
En fecha 16 de febrero de 2022, el abogado JOSE PINTO identificado en autos, solicitó se realizara la citación de la cónyuge por medios telemáticos.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2022, se ordenó citar a la ciudadana ROSSANA VESCI ORSI, mediante correo electrónico suministrado por el solicitante, por lo que en fecha 28 de abril de 2022, la secretaria dejó constancia que se dio cumplimiento a la formalidad requerida, en aplicación a la Resolución 005-2021, de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de mayo de 2022, la ciudadana ROSSANA VESCI ORSI, cónyuge del solicitante, consigno escrito donde se dio por notificada de la solicitud de divorcio, y esta de acuerdo con el mismo.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2022, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en fecha 25 de mayo de 2022, fueron consignados los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 15 de junio de 2022, el ciudadano LUIS NORIEGA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el funcionario adscrito a dicho organismo.
En fecha 06 de julio de 2022, compareció el apoderado judicial del solicitante quien solicitó de se dicte sentencia en la solicitud.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2022, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 21 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando que se cumplieron con los requisitos exigidos en la solicitud, por lo cual nada tiene que objetar. Asimismo, que en cuanto al convenio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, toda liquidación voluntaria o no realizada con antelación a la disolución del vinculo conyugal, es nula y esta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declaro disuelto el vinculo.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 20 de JULIO de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta Nº.267, del Año 1996, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que por desavenencias habidas en el matrimonio, se separaron por mutuo acuerdo de hecho desde hace más de cinco (5) años, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, por mutuo consentimiento, a tenor de lo previsto en el articulo 185-A del código civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por el ciudadano JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente iidentificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y la ciudadana ROSSANA VESCI ORSI el día 20 de julio de 1996, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta Nº.267, del Año 1996, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintidós.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA NAVAS
AP/MN/annis