REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2022.
212º y 163º

SOLICITUD: AP31-S-2021-003968.

SOLICITANTE: MARÍA FELICITA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.890.105.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.512.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
I
ANTECEDENTES.

Mediante escrito presentado en fecha 01 de septiembre de 2021, por la ciudadana MARÍA FELICITA GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, planamente identificados, quien solicitó TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 28 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a informar a este Juzgado del propietario del terreno, así como autorización del mismo.

En fecha 28 de octubre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARÍA FELICITA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.890.105, debidamente asistida por la abogada ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.512, mediante la cual solicitó fije oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 15 de noviembre 2021, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ratificó auto en cuanto a suministrar información del propietario del terreno así como la autorización del terreno.

En fecha 07 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARÍA FELICITA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.890.105, debidamente asistida por la abogada ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.512, mediante la cual aclaró al Tribunal lo solicitado.

En fecha 09 de diciembre de 2021, se dictó auto mediante la cual este Juzgado observó que la parte interesada no consignó la totalidad de lo peticionado en fecha 15 de noviembre de 2021.

En fecha 04 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARÍA FELICITA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.890.105, debidamente asistida por la abogada ANDRY YISETT RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.512, mediante la cual desistió de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Asimismo solicitó el desglose de los originales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la ciudadana MARÍA FELICITA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.890.105, en fecha 04 de julio de 2022 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 25 días del mes de julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ.

Abg. ANGELA M. MARCANO C.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. JHON RENGIFO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. JHON RENGIFO.



AMMC/JR/Rosme.-