REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000413
PARTE ACTORA: LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el Nº 41, Tomo 23, Protocolo 1º y agregados sus estatutos sociales al Cuaderno de Comprobantes bajo los números 529 y 530, Folios 1.895-1.908; modificados posteriormente en Asamblea Extraordinaria de Asociados en Segunda Convocatoria, celebrada el 17 de febrero de 2001, y agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo los números 1.329-1.332, Folios 3.953-3.983, debidamente inscritos por ante la ya citada Oficina de Registro, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el Nº 10, Tomo 23 del Protocolo 1º .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.849.555.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



I
Se refiere el presente asunto a una demanda presentada en fecha 09 de julio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), contentiva de la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la cual previa su distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por los abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra el ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, plenamente identificados.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ.
Consignado como fueron los fotostatos respectivos, en fecha 15 de octubre de 2018, se libró la correspondiente compulsa de citación.-
En fecha 26 de octubre de 2018, comparece el ciudadano Alguacil Cristian Delgado, adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsa librada al ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ. Por la imposibilidad de citarlo personalmente.-
Previa solicitud de la parte en fecha 08 de noviembre de 2018, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordeno librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe el domicilio del ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.849.555.
En fecha 06 de diciembre de 2018, se recibió oficio N° 3962 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa a este Juzgado el domicilio que aparece en los archivos de dicha dependencia del ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ.


En fecha 06 de marzo de 2019, la parte actora, una vez recibido el oficio del SAIME, solicito nuevamente la citación del demandado, el cual el Tribunal por auto de fecha 14 de marzo de 2019, se ordenó el desglose de la compulsa y remitirla a la Unidad de Actos de Comunicación.-
En fecha 19 de marzo de 2019, se recibió oficio N° ONRE/DIR-08482/2018, proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante informa a este Juzgado el domicilio que aparece en los archivos de dicha dependencia del ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ.
En fecha 16 de julio de 2019, se recibió oficio N° 014934, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa a este Juzgado el domicilio que aparece en los archivos de dicha dependencia del ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ.
En fecha 20 de septiembre de 2019, el ciudadano Alguacil Davis Bencosme, adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación, en razón que la parte interesada no le dio el debido impulso procesal.-
En fecha 15 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada MARGOT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.392, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles.
En fecha 21 de enero de 2020, se dicto auto mediante el cual el Tribunal insto al profesional del derecho agotar la citación personal de la parte demandada.-
Previa solicitud de la parte actora en fecha 30 de enero de 2020, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación al demandado.
En fecha 16 de marzo de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado MARIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó al Tribunal la reactivación de la presente causa.-
En fecha 27 de abril de 2021, este Tribunal a tenor de lo previsto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda reanudar la presente causa, en el estado de citación.-
En fecha 07 de julio de 2021, se dictó auto mediante el cual, la Juez, Abg. ANGELA M. MARCANO C. se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Previa solicitud de la parte actora en fecha 17 de agosto de 2021, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación al demandado ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.555.
En fecha 30 de agosto de 2021, se recibió diligencia presentada por la abogada MARGOT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sirva informar a esta representación judicial el motivo del retardo judicial en lo solicitado.-
En fecha 10 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual el Tribunal insta a la representación judicial de la parte actora, a dirigirse ante la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a fin de impulsar la citación del ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.555.-
En fecha 12 de noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil Anthony Villarroel, adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación, en razón que la parte interesada no le dio el debido impulso procesal.-
En fecha 19 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado MARIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó al Tribunal se informe por escrito el motivo por el cual hasta la fecha no se ha gestionado la solicitud.-
En fecha 03 de diciembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a los referidos profesionales de derecho que no se incurrió en denegación de justicia, puesto que desde el 17 de agosto de 2021, la compulsa de citación se encontraba en la Unidad de Alguacilazgo. Asimismo se ordenó el desglose de la compulsa de citación.-
En fecha 09 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado MARIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó el desglose de la compulsa y su remisión a Alguacilazgo.-
En fecha 18 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual el Tribunal le hizo saber al diligenciante que en fecha 03 de diciembre de 2021, se desgloso la respectiva compulsa y se remitió a la Unidad de Alguacilazgo.-
En fecha 22 de febrero de 2022, el ciudadano Alguacil Cristian Delgado, adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsa librada al ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, por la imposibilidad de su citación.-
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 16 de mayo de 2022, se dictó auto ordenando la citación del demandado ciudadano WILMER JOSÉ SILVA PÉREZ, mediante cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2022, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel y consignó el ejemplar debidamente publicado, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2022.
En fecha 15 de julio de 2022, se recibió diligencia se recibió diligencia presentada por el abogado MARIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte acota, mediante el cual solicitó efectuar despacho saneador.-
Con vista las actuaciones cursantes en autos, y de una revisión de las actas procesales, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:

Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 206:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”

Ahora bien, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, la demanda fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 881 y 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y el cual fue admitido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siendo lo correcto que la misma debió admitirse por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, toda vez que la parte actora fundamenta su demanda en el Resolución de Contrato de Compra-Venta de Vehículo con Reserva de Dominio, este Juzgado, compartiendo y siguiendo la doctrina y criterio de nuestro más alto Tribunal de Justicia en sentencia dictada por La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 1.998, en cuanto el alcance del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en el que señaló:
“…Cuando el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara que en ningún caso se acordará la nulidad de un acto procesal si alcanzó el fin al que estaba destinado que aún afectado de irregularidades, pudo realizar su objetivo recogiendo lo que sostiene la doctrina al considerar que la reposición no es un fin ni una sanción por cualquier falta del procedimiento, es excepcional porque contraría el mandato legal de administrar justicia lo más breve posible lo cual resultaría inútil acordar una reposición si no lleva por objeto corregir”., y siendo que el caso que nos ocupa, continuar la causa sin corregir el error de procedimiento señalado, constituiría una subversión del proceso, pudiendo afectar el derecho constitucional que tienen las partes a un Debido Proceso, ANULA EL AUTO DE ADMISION DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018 Y LO ACTUADO POSTERIOR A ESTE, Y REPONE la causa al estado de que este Tribunal ADMITA la demanda conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JHON RENGIFO