REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º


ASUNTO: AP21-R-2022-000094
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-001123

PARTE ACTORA: YOLET DOLORES ILIAS MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-2.144.842.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR HUGO RODRÌGUEZ GOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 4.881 y RICARDO PAYTUVI BROWN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 6.132.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÌA ANÒNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2.008, bajo el N° 70, tomo 67-A-Pro, y solidariamente contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo del 2.000, bajo el N° 24, tomo 119-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA RODRÌGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 222.191 y VICENTE DE JESÙS BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 75.855.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


I. ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANÒNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó a las codemandadas, debidamente identificadas en autos, pagar el monto establecido en la experticia complementaria del fallo de fecha 26 de abril de 2022, vale decir, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÌVARES 34/100 (BS.541,34) a la ciudadana YOLET DOLORES ILIAS MORALES, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2019.

Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2022 se da por recibida la presente causa, bajo ponencia de quien hoy sentencia, fijándose la oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia oral de apelación para el día 27 de junio de 2022 a las 11:00 a.m., se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se dictó el dispositivo oral del fallo, bajo las siguientes consideraciones:


II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo observa, que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Sentenciador solicitó al ciudadano Secretario que informara a los presentes así como a este Tribunal sobre la presencia de las partes, no compareciendo a la misma la parte demandada apelante de lo cual dejo constancia a viva voz y de manera pública el ciudadano secretario de este despacho judicial ni por si, ni apoderado judicial alguno. En tal sentido, se declaró el desistimiento del recurso ejercido, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se estima de utilidad transcribir, como sigue:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Así pues, la declataroria del desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia de los actos del procedimiento de segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, y al no conocer del fondo solo podrá declarar la ficción procesal de desistimiento de la disposición procesal supra acotada.

Por lo tanto, la parte recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de instancia, y de no asistir a la referida audiencia se tiene como cierta su conformidad con la decisión.

En el caso en autos, la parte demandada apelante quien se encontraba a derecho, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia una perdida del interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, siendo así las cosas, y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, esta Alzada declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

III. DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto contra la decisión de fecha 04 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA APELANTE según lo previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE – REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

DIOS y FERERACIÓN

EL JUEZ

Abg. José Gregorio Torres.


EL SECRETARIO

Abg. Ángel Pinto

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO

Abg. Ángel Pinto