REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO N°: AH22-X-2022-000024

PARTE DEMANDANTE: LUIS MARTÍN ACOSTA CARTAGENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 6.261.814.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO, JOSÉ RICARDO APONTE Y YAHELIS LUISANA HIDALGO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.136, 209.434, 44.438 y 211.991, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FESA-MERPRO, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diez (10) de junio de 1997, bajo el N° 79, tomo 132-A, expediente N° 459384.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.574.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS DÍAZ GARCÍA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta levantada en fecha ocho (08) de junio de 2022, inserta a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de inhibición, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

"En horas de despacho del día de hoy, miércoles ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), comparece el ciudadano Juan de Dios Díaz García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.869.469 e inscrito en el IPSA bajo el N° 208.507, Juez Provisorio a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la abogada KELIS CATALANO, Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y expone: por recibido el presente asunto, vista el acta de distribución de fecha siete (7) de junio de 2022 constante de una pieza principal signada con el alfanumérico AP21-L-2022-000069 de ciento dieciséis (116) folios útiles ahora bien luego una revisión de las actas procesales este juzgador manifiesta, amistad íntima con el apoderado judicial de la parte actora abogado DANIEL BENCOMO, IPSA N° 209.434, así pues de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo es importante acotar sentencia de fecha 31/06/2022 emanada por el Tribunal Segundo Superior en el expediente incidental AH21-X-2022-000023 donde fue declara (sic) con lugar la inhibición planteada por este Juez ante una demanda donde el mencionado abogado representa judicialmente a una de las partes, es por todo ello que quien aquí suscribe advierte que se encuentra imposibilitado para conocer de la presente causa...”


En fecha nueve (09) de junio de 2022, fue distribuida la presente causa a este Juzgado Superior, siendo devuelta al a quo el diez (10) de junio de 2022, a los fines que subsanara lo indicado por esta Alzada; una vez realizadas las correcciones, en fecha trece (13) de junio de 2022 procedió este Tribunal a darle entrada, estableciéndose que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes se publicaría la decisión en la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, con respecto a la inhibición planteada cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha siete (07) de agosto de 2003 indica que el Juez debe: “(…) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones (…)”.

Igualmente, se observa que la referida acta de inhibición, se fundamenta en una causa legal conforme a lo establecido en los artículos 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, siendo este último, referido a la existencia de una amistad íntima con alguno de los litigantes, pues la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de una amistad, y sin que exista elemento alguno que desvirtúe esta circunstancia; si no todo lo contrario, pues esta Alzada a conocido con antelación un asunto similar del a quo, específicamente el expediente signado bajo la nomenclatura N° AH22-X-2022-000022, razón por la cual éste Juzgado declara la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido los artículos señalados supra,. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JUAN DE DIOS DÍAZ GARCÍA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta de fecha ocho (08) de junio de 2022, de conformidad a lo previsto en los artículos 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022. Año 212º y 163º.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN PIÑA


Nota: En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN PIÑA
Asunto Nº AH22-X-2022-000024
LNZT/rp/av