REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º
Caracas, 13 de Junio de 2022

ASUNTO: AP21-L-2021-000129

PARTE DEMANDANTE: WAGNER DE SOUSA ALVES, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO y ROGER ARSENIO DE JESUS ROLDAN BARRETO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.439 y 149.072
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA SEMILLA, C.A. y solidariamente al ciudadano JOAO DE ABREU ANDRADE, ambos plenamente identificados en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio celebrada el día 08 de Junio de 2022 fue presentada en la sala de audiencia Escrito de Transacción, la cual fue realizada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 2022, suscrita por el ciudadano JOAO DE ABREU ANDRADE (parte codemandada) debidamente asistido por la abogada IVONNE ROJAS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.625 y el ciudadano WAGNER DE SOUSA ALVES (parte actora) debidamente asistido por el abogado RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.439, en tal sentido este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la transacción ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano WAGNER DE SOUSA ALVES contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO LA SEMILLA, C.A. y solidariamente al ciudadano JOAO DE ABREU ANDRADE.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 150.000), conviniendo las partes que la moneda de pago se realizara en esa denominación, con carácter exclusivo y excluyente de acuerdo a lo establecido en el literal B del artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.405. Extraordinario del 07 de septiembre de 2018. Dicho monto será depositado o transferido en la cuenta de ahorros del accionante en la entidad financiera Banesco Panamá, signada con el N° 201000308836, dentro del plazo de treinta (30) días continuos, contados desde la autenticación de la Transacción. Con el pago el demandante reconoce que una vez recibidas la suma acordada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: las partes estuvieron debidamente representados de abogados; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y la homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano WAGNER DE SOUSA ALVES contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO LA SEMILLA, C.A. y solidariamente al ciudadano JOAO DE ABREU ANDRADE. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. COROMOTO ARAUJO