REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000022
PARTE ACTORA: MIRTA MILAGRO NATERA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS y/o DANIEL BENCOMO y/o JOSÉ RICARDO APONTE y/o YEZICA SANTANA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 48.136, 209.434, 44.438, y 297.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FESA-MERPRO S. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto., en fecha 10 de julio de 1997, siendo su última modificación estatutaria en fecha 18 de julio de 2019, quedando asentado bajo el Nº 3, Tomo 135-A-Sgdo., e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30467834-7, correspondientemente.
REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA NORELY RIVAS SÁNCHEZ y/o ROSANA DEL ROSAL SUÁREZ y/o MARIVIC STEFANY KEY PIÑANGO y/o JOSÉ CÉSPEDES y/o VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 111.182, 175.625, 302.804, 227.159, y 22.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de junio de 2022, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000022, lo realiza en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia que antecede de fecha 16 de junio de 2022, que contiene el Escrito de Transacción presentado por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.647, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistida por el ciudadano José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, en su carácter Apoderado Judicial de la parte Demandante (folios 5 al 7, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, abogado en ejercicio, IPSA Nº 22.574, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., según Instrumento Poder que consta en autos (folios 18 al 23, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en Dinero en Efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió la Demandante, vista la Firma de la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.647, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, de parte del profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., tal como se evidencia en el folio 206 de la pieza principal de este expediente, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:
Se dio inicio a esta acción en fecha 8 de febrero de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000022, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 - con sus respectivos vueltos de los folios 1 al 4, ambos inclusive – al 8, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 9 de febrero de 2022, al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folio 9, de la pieza principal de este expediente).
Que en fecha 14 de febrero de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual se Dio por Recibida esta causa, y el Auto de Admisión de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 10 al 12, correspondientemente de la pieza principal de este asunto).
Seguidamente, se evidencia a los folios 13 y 14, respectivamente de la pieza principal de esta causa, Consignación suscrita en fecha 21 de febrero de 2022, por el ciudadano Randy Gavidia, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Cartel dirigido a la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 14 de febrero de 2022.
Se corrobora a los folios 15 y 16, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 25 de febrero de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, Representante Judicial de la parte Actora, ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, mediante la cual solicita la Remisión del Expediente a la Sede del Archivo.
En fecha 23 de febrero de 2022, el ciudadano Ángel Pinto Pacheco, en su carácter de Secretario adscrito a este Circuito Judicial Laboral, procedió a Dejar la respectiva Constancia de Notificación Laboral, comenzando a computarse el lapso para que al décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive, tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, culminando la Fase de Sustanciación, (ver folio 17, de la pieza principal de este asunto).
Se constata a los folios 18 al 23, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 7 de marzo de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, más un (1) Anexo en cuatro (4) folios útiles, mediante la cual la abogada Leticia Norely Rivas Sánchez, IPSA Nº 111.182, Apoderada Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., mediante la cual reservándose su ejercicio Sustituye Apud Acta, de manera especial, pero amplia y suficiente en cuanto en derecho se requiere, en el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574.
Acto seguido, en fecha viernes 11 de marzo de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia Preliminar en este juicio, correspondiéndole previo Sorteo de Audiencias Preliminares, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Mediación de este juicio, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente y consignando las partes sus Escritos de Promociones de Pruebas con sus respectivos Anexos, acordando el Tribunal la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 24 de marzo de 2022, a las 10:00am, (ver folios 24 y 25, correspondientemente de la pieza principal de este expediente).
Se visualiza a los folios 26 y 27, respectivamente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 23 de marzo de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual los abogados José Ricardo Aponte y Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 44.438, y 22.574, Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, y de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., en ese mismo orden, mediante la cual solicitan la Reprogramación de la fijada para el día jueves 24 de marzo de 2022, a las 10:00am, para que tenga lugar el siete (7) de abril de 2022, a las 11:00.
En fecha 24 de marzo de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acordó la solicitud de mutuo acuerdo suscrita por las partes en fecha 23 de marzo de 2022, y Reprogramó la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 7 de abril de 2022, a las 11:00am, (ver folio 28, de la pieza principal de esta causa).
Acto continuo, en fecha jueves 7 de abril de 2022, a las 11:00am, se procedió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente y dada la exposición de las partes involucradas en esta controversia el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes; ambas partes acuerdan la remisión a Juicio de este asunto, razón por la cual el precitado Despacho Dio por Concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación en autos del expediente, las Pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem, a los fines de su Admisión y Evacuación ante el Juez de Juicio, una vez pasados los cinco (5) días hábiles establecidos en la ley para la Contención de la Demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 ejusdem, en virtud de la Mediación Negativa, culminando la Fase de Mediación, (ver folios 29 al 176, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Se observa a los folios 177 al 188, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 20 de abril de 2022, ante la URDD, constante de once (11) folios útiles, mediante la cual el abogado Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., procedió a consignar en autos su Escrito de Contestación de la Demanda, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, en fecha 20 de abril de 2022, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la Remisión de este asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, a fin de dictar y publicar la respectiva Decisión en esta causa, dejando constancia que en fecha 20 de abril de 2022, el abogado Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., consignó en autos su Escrito de Contestación de la Demanda, constante de once (11) folios útiles, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como la consignación en autos de los Escritos de Promociones de Pruebas promovidos por las partes involucradas en este proceso, los cuales fueron incorporados a los autos de este expediente principal, (ver folios 189 y 190, correspondientemente de la pieza principal de este asunto).
En fecha 21 de abril de 2022, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, al Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000022, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; dándose Inicio a la Fase de Juicio de este procedimiento, (ver folio 191, de la pieza principal de esta causa).
Que en fecha 27 de abril de 2022, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibido este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000022, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folio 192, de la pieza principal de este asunto).
Continuamente, en fecha 4 de mayo de 2022, el Juez de la causa procedió a levantar Acta de Inhibición en este juicio, ordenando la Apertura de un (1) Cuaderno de Inhibición signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-X-2022-000022, conforme a lo previsto en numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar los respectivos Oficios de Remisión tanto de la causa principal Nº 1 AP21-L-2022-000022, como del Cuaderno de Inhibición Nº AH22-X-2022-000022, respectivamente, (ver folios 193 al 197, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
En fecha 9 de mayo de 2022, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, al Tribunal Cuarto (4º) Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-X-2022-000022, contentiva de la inhibición planteada por el ciudadano Juan de Dios Díaz García, Juez Noveno (9) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., (ver folio 4, del cuaderno de inhibición).
Que en fecha 11 de mayo de 2022, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibido este cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-X-2022-000022, contentiva de la inhibición planteada por el ciudadano Juan de Dios Díaz García, Juez Noveno (9) de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., procediendo a fijar el lapso de los tres (36) días hábiles siguientes a la fecha exclusive, la oportunidad para decidir la inhibición in comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folio 5, del cuaderno de inhibición).
Acto próximo, en fecha 16 de mayo de 2022, el Juzgado Cuarto (4º) Superior de este Circuito Judicial Laboral, procedió a dictar y publicar la Decisión en la inhibición planteada por el ciudadano Juan de Dios Díaz García, Juez Noveno (9) de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-X-2022-000022, el cual guarda relación con la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000022, en la cual declaró: “(…)PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado por JUAN DE DIOS DÍAZ GARCÍA, actuando en su condición de Juez Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.(…)”, (ver folios 6 al 9, ambos inclusive del cuaderno de inhibición).
Seguidamente, en fecha 24 de mayo de 2022, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la Remisión del cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-X-2022-000022, el cual guarda relación con la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000022, constante de once (11) folios útiles, al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, a los fines legales consiguientes; asimismo se dio por terminado el cuaderno de inhibición antes mencionado, ordenando su cierre informático, (ver folios 10 y 11, respectivamente del cuaderno de inhibición).
En fecha 1 de junio de 2022, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, a este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000022, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; dándose Inicio a la Fase de Juicio de este procedimiento, (ver folio 198, de la pieza principal de este asunto).
Que en fecha 2 de junio de 2022, se dictó Auto mediante el cual el Juez que preside este Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Abocó al conocimiento de esta causa, procediendo a Dar por Recibido este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000022, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ordenando la Notificación de las partes por medio de Boletas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 199 al 201, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).
Sucesivamente, se evidencia a los folios 202 y 203, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Consignación suscrita en fecha 14 de junio de 2022, por el ciudadano Randy Gavidia, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Boleta dirigida a la parte Demandante, ciudadana Mirta Milagro Natera de romero, en los términos ordenados en el Auto de Abocamiento dictado por este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 2 de junio de 2022.
Finalmente, se verifica a los folios 204 – con su respectivo vuelto del folio 205, de la pieza principal de este expediente - al 206, respectivamente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 16 de junio de 2022, ante la URDD, constante de dos (2) folios útiles, la cual contiene el Escrito de Transacción presentado por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.647, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistida por el ciudadano José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, en su condición Apoderado Judicial de la parte Demandante (folios 5 al 7, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, abogado en ejercicio, IPSA Nº 22.574, en su carácter de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., según Instrumento Poder que consta en autos (folios 18 al 23, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad única de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en Dinero en Efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió la Demandante, vista la Firma de la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.647, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, de parte del profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., tal como se evidencia en el folio 206 de la pieza principal de este asunto, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción.
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en el punto 1, de la cláusula tercera en el cual declara que “la Demandante”, declara que Acepta el Pago de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en Dinero en Efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales especificados en el punto 2, de la cláusula tercera que riela al vuelto del folio 205, y al folio 206, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, y Recibidos por la Demandante, vista la Firma de la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.647, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., tal como se evidencia en el folio 206 de la pieza principal de esta causa, tal como se estableció en la cláusula tercera del Contrato Transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 18 al 23, de la pieza principal de este expediente, en el cual se acredita al abogado Víctor Sánchez Leal, como Apoderado Judicial de la parte Demandada, se señala que poseen Facultad expresa para celebrar Transacciones en nombre de su Representada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A.. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así queda Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, sin que las mismas ejerzan recurso alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
El Secretario,
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-
|