REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000023

PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ BRITO LEMUS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.358.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS y/o DANIEL BENCOMO y/o JOSÉ RICARDO APONTE y/o YEZICA SANTANA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 48.136, 209.434, 44.438, y 297.580, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FESA-MERPRO S. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto., en fecha 10 de julio de 1997, siendo su última modificación estatutaria en fecha 18 de julio de 2019, quedando asentado bajo el Nº 3, Tomo 135-A-Sgdo., e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30467834-7, correspondientemente.

REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA NORELY RIVAS SÁNCHEZ y/o ROSANA DEL ROSAL SUÁREZ y/o MARIVIC STEFANY KEY PIÑANGO y/o JOSÉ CÉSPEDES y/o VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 111.182, 175.625, 302.804, 227.159, y 22.574, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de junio de 2022, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano edgar José Brito Lemus contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000023, lo realiza en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia de fecha 16 de junio de 2022, que contiene el Escrito de Transacción presentado por el ciudadano Edgar José Brito Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.358, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistido por el ciudadano José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, en su carácter Apoderado Judicial de la parte Demandante (folios 5 al 7, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, abogado en ejercicio, IPSA Nº 22.574, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., según Instrumento Poder que consta en autos (folios 19 al 26, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un DOS MIL QUINIUENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), en Dinero en Efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el Demandante, vista la Firma del ciudadano Edgar José Brito Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.358, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, de parte del profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., tal como se evidencia en el folio 154 de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:

Se dio inicio a esta acción en fecha 8 de febrero de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000023, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Edgar José Brito Lemus contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 - con sus respectivos vueltos de los folios 1 al 4, ambos inclusive – al 8, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 9 de febrero de 2022, al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folio 9, de la pieza principal de este asunto).

Que en fecha 10 de febrero de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual se Dio por Recibida esta causa, y el Auto de Admisión de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 10 al 12, correspondientemente de la pieza principal de este expediente).

Seguidamente, se evidencia a los folios 13 y 14, respectivamente de la pieza principal de este asunto, Consignación suscrita en fecha 21 de febrero de 2022, por el ciudadano Randy Gavidia, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Cartel dirigido a la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10 de febrero de 2022.

En fecha 23 de febrero de 2022, el ciudadano Adrián Guerrero, en su carácter de Secretario adscrito a este Circuito Judicial Laboral, procedió a Dejar la respectiva Constancia de Notificación Laboral, comenzando a computarse el lapso para que al décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive, tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, culminando la Fase de Sustanciación, (ver folio 15, de la pieza principal de esta causa).

Se corrobora a los folios 17 y 18, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 25 de febrero de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, Representante Judicial de la parte Actora, ciudadano Edgar José Brito Lemus, mediante la cual solicita la Remisión del Expediente a la Sede del Archivo.

Se constata a los folios 19 al 24, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 7 de marzo de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, más un (1) Anexo en cuatro (4) folios útiles, mediante la cual la abogada Leticia Norely Rivas Sánchez, IPSA Nº 111.182, Apoderada Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., mediante la cual reservándose su ejercicio Sustituye Apud Acta, de manera especial, pero amplia y suficiente en cuanto en derecho se requiere, en el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574.

Se verifica a los folios 25 y 26, respectivamente de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 10 de marzo de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., mediante la cual reservándose su ejercicio Sustituye Apud Acta, de manera especial, pero amplia y suficiente en cuanto en derecho se requiere, en el profesional del derecho Renato Olavaria Álvarez, IPSA Nº 41.430.

Acto seguido, en fecha viernes 11 de marzo de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia Preliminar en este juicio, correspondiéndole previo Sorteo de Audiencias Preliminares, al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Mediación de este juicio, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente y consignando las partes sus Escritos de Promociones de Pruebas con sus respectivos Anexos, acordando el Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día miércoles 23 de marzo de 2022, a las 10:00am, (ver folios 27 y 28, correspondientemente de la pieza principal de este asunto).

En fecha 22 de marzo de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar el respectivo Oficio dirigido a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que puedan controlar la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día miércoles 23 de marzo de 2022, a las 10:00am, (ver folios 29 y 30, respectivamente de la pieza principal de esta causa).

Acto siguiente, en fecha miércoles 23 de marzo de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente, acordando el Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 7 de abril de 2022, a las 10:00am, (ver folio 31, de la pieza principal de este expediente).

Seguidamente, en fecha 23 de marzo de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar el respectivo Oficio dirigido a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que puedan controlar la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 7 de abril de 2022, a las 10:00am, (ver folios 32 y 33, respectivamente de la pieza principal de este asunto).

Acto continuo, en fecha jueves 7 de abril de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente y dada la exposición de las partes involucradas en esta controversia el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes; ambas partes acuerdan la remisión a Juicio de este asunto, razón por la cual el precitado Despacho Dio por Concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación en autos del expediente, las Pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem, a los fines de su Admisión y Evacuación ante el Juez de Juicio, una vez pasados los cinco (5) días hábiles establecidos en la ley para la Contención de la Demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 ejusdem, en virtud de la Mediación Negativa, culminando la Fase de Mediación, (ver folios 34 al 104, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Se observa a los folios 105 al 115, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 20 de abril de 2022, ante la URDD, constante de diez (10) folios útiles, mediante la cual el abogado Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., procedió a consignar en autos su Escrito de Contestación de la Demanda, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2022, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la Remisión de este asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, a fin de dictar y publicar la respectiva Decisión en esta causa, dejando constancia que en fecha 20 de abril de 2022, el abogado Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., consignó en autos su Escrito de Contestación de la Demanda, constante de diez (10) folios útiles, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como la consignación en autos de los Escritos de Promociones de Pruebas promovidos por las partes involucradas en este proceso, los cuales fueron incorporados a los autos de este expediente principal, (ver folios 116 al 118, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).

En fecha 22 de abril de 2022, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, a este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000023, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Edgar José Brito Lemus contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; dándose Inicio a la Fase de Juicio de este procedimiento, (ver folio 119, de la pieza principal de esta causa).

Que en fecha 22 de abril de 2022, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibido este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000023, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Edgar José Brito Lemus contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; ordenando la Devolución de este expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la omisión de Firma del Secretario adscrito a este Circuito Judicial Laboral, así como de las inutilizaciones de la totalidad de los folios integrantes de este asunto, por medio de Oficio de Remisión dirigido al precitado Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de subsanar dichas omisiones, (ver folios 120 y 121, correspondientemente de la pieza principal de este asunto).

Continuamente, en fecha 25 de abril de 2022, el Tribunal Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto mediante el cual Dio por Recibida esta causa, ordenando las subsanaciones indicadas en el Auto dictado en fecha 22 de abril de 2022, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la Devolución de este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000023, por medio de Oficio de Remisión dirigido al precitado Despacho de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirta Milagro Natera de Romero contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., (ver folios 122 y 123, respectivamente de la pieza principal de este asunto).

Que en fecha 2 de junio de 2022, se dictó Auto mediante el cual se procedió a Dar por Recibida esta causa signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000023, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Edgar José Brito Lemus contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folio 124, de la pieza principal de este expediente).

Consecutivamente, en fecha 2 de mayo de 2022, se dictaron Autos mediante los cuales se providenciaron las Pruebas promovidas por las partes e Instándolas a Consignar en autos los ejemplares de las copias simples de los Escritos de Promociones de Pruebas y los Autos de Admisión de las mismas, para emitir los correspondientes Oficios con respecto a las Pruebas de Informes de ambas partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; fijando a su vez la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día jueves 9 de junio de 2022, a las 9:00am, según lo dispuesto en el artículo 150 iusdem, (ver folios 125 al 132, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).

Sucesivamente, se evidencia a los folios 133 y 134, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 19 de mayo de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual el abogado Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., mediante la cual consigna en autos, en cuarenta (40) folios útiles, cinco (5) juegos de copias simples de su Escrito de Promoción de Pruebas, y del Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 2 de mayo de 2022, a los fines de que se libren los respectivos Oficios de las Pruebas de Informes promovidas por la precitada Representación Judicial Demandada.
Secuencialmente, en fecha 20 de mayo de 2022, se dictó Auto mediante el cual se dejó constancia de la omisión en la Firma del Secretario adscrito a este Despacho de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ordenando la subsanación de la misma emitiendo los cinco (5) juegos de fotostatos sólo del folio 131, de la pieza principal de este expediente, con el fin de ser Agregadas a los ejemplares consignados por el Representante Judicial de la parte Demandada antes mencionado, y acordando la solicitud de fecha 19 de mayo de 2022, suscrita por el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., ordenando a Expedir por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, las Copias Certificadas de los cinco (5) juegos de su Escrito de Promoción de Pruebas, y del Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 2 de mayo de 2022, para su posterior Anexo a los Oficios de las Pruebas de Informes promovidas por la precitada Representación Judicial Demandada, y dirigidas a:

1.- Banco Mercantil, Sede Principal;

2.- BBVA Banco Provincial; éstos Anexos a los Oficios dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); y,

3.- Cestatickets Services (Cestatickets Edenred); de conformidad con previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los principios que rigen al nuevo proceso laboral, dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le requiere que proceda a remitir la información solicitada a este Juzgado en el lapso de ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir del Acuse Recibo de la precitada comunicación, a los fines de que sea debidamente revisada y analizada, para la Decisión que al respecto dicte este Tribunal, a fin de que se proceda a Informar a este Despacho lo peticionado por la parte Demandada, (ver folios 135 al 141, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Acto próximo, en fecha jueves 9 de junio de 2022, a las 9:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso, dándose Inicio al Acto, en la cual el Juez les hace saber a las partes que aún no constan en autos las Respuestas del ente, entidades bancarias y sociedad mercantil para la Evacuación de las Pruebas de Informes promovidas por las Representaciones Judiciales de las partes y Admitidas por este Despacho en fecha 2 de mayo de 2022, concediéndoles a las partes el derecho de palabra a fin de que expusieran en forma oral su Ratificación o Desistimiento de las Pruebas de Informes que aún faltan por Evacuar; en donde el Apoderado Judicial de la parte Demandada procede a Insistir en su Evacuación y Ratifica las mismas solicitando una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso; por su parte, el Representante Judicial de la parte Demandante se Adhiere a la solicitud de su contraparte, anunciando el Desistimiento de sus Pruebas de Informes dirigidas a:

1.- Banco Mercantil; y,

2.- Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientemente, en virtud que este Juzgado Admitió las Pruebas de Exhibición promovidas por dicha Representación Judicial Actora, razón por la cual no procedió a consignar las copias simples requeridas por este Despacho, con el fin de emitir los oficios respectivos; Asimismo, este Juzgador vista las exposición del Apoderado Judicial de la parte Actora y revisadas las facultades otorgadas por su Representado en su Instrumento Poder cursante a los folios 5 al 7, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, impartió la Homologación del Desistimiento de las Pruebas de Informes promovidas por la parte Actora y dirigidas a:

1.- Banco Mercantil; y,

2.- Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, por no constar en autos las Respuestas por parte del ente y entidad bancaria a quienes se le solicito la información requerida por la parte Demandante; y con respecto a las Pruebas de Informes promovidas por la parte Demandada y dirigidas a la sociedad mercantil y a las entidades bancarias:

1.- Banco Mercantil;

2.- BBVA Banco Provincial; y,
3.- Cesta Tickets Services C. A. (Cestatickets Edenred); se Ratificaron las mismas e Instó a la Representación Judicial de la parte Demandada a realizar todas diligencias pertinentes para que dichas Pruebas consten en autos y se proceda a la Evacuación de las mismas; en tal sentido, en cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de las partes y evitar reposiciones inútiles este Tribunal Fijó la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en este procedimiento, para el día Jueves 4 de Agosto de 2022, a las 9:00am, (ver folios 142 y 143, correspondientemente de la pieza principal de este expediente).

Próximamente, se visualiza a los folios 144 al 147, respectivamente de la pieza principal de este asunto, Consignaciones suscritas en fecha 9 de junio de 2022, por el ciudadano Edgar Torres, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales deja expresa constancia de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Oficios dirigidos a la entidades bancarias Banco Mercantil y BBVA Banco Provincial, con relación a las Pruebas de Informes promovidas por la Representación Judicial de la parte Demandada.

Igualmente, se observa a los folios 148 al 151, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Consignaciones suscritas en fecha 10 de junio de 2022, por el ciudadano José Reyes, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales deja expresa constancia de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Oficios dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en atención a las entidades bancarias Banco Mercantil y BBVA Banco Provincial, con relación a las Pruebas de Informes promovidas por la Representación Judicial de la parte Demandada.

Finalmente, se observa a los folios 152 al 163, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 16 de junio de 2022, ante la URDD, constante de dos (2) folios útiles, la cual contiene el Escrito de Transacción presentado por el ciudadano Edgar José Brito Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.358, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistido por el ciudadano José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, en su carácter Apoderado Judicial de la parte Demandante (folios 5 al 7, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, abogado en ejercicio, IPSA Nº 22.574, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., según Instrumento Poder que consta en autos (folios 19 al 26, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un DOS MIL QUINIUENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), en Dinero en Efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el Demandante, vista la Firma del ciudadano Edgar José Brito Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.358, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, de parte del profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., tal como se evidencia en el folio 154 de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción; Asimismo, Correspondencia Nº SG-202201060, de fecha 15 de junio de 2022, y recibida en fecha 16 de junio de 2022, por la URDD, proveniente de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, mediante la cual da respuesta al Oficio Nº T5JUICIO-917-2022, de fecha 9 de junio de 2029, con respecto a las Pruebas de Informes promovidas por la Representación Judicial de la parte Demandada y dirigidas a la institución bancaria antes mencionada, constante de ocho (8) folios útiles.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de junio de 2022, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Edgar José Brito Lemus contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000023, lo realiza en los siguientes términos:

-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos.

-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en el punto 1, de la cláusula tercera en el cual declara que “la Demandante”, declara que Acepta el Pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), en Dinero en Efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales especificados en el punto 2, de la cláusula tercera que riela al vuelto del folio 205, y al folio 206, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, y Recibidos por la Demandante, vista la Firma del ciudadano Edgar José Brito Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.358, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado José Ricardo Aponte, IPSA Nº 44.438, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Víctor Sánchez Leal, IPSA Nº 22.574, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A., tal como se evidencia en el folio 206 de la pieza principal de esta causa, tal como se estableció en la cláusula tercera del Contrato Transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 19 al 24, de la pieza principal de este expediente, en el cual se acredita al abogado Víctor Sánchez Leal, como Apoderado Judicial de la parte Demandada, se señala que poseen Facultad expresa para celebrar Transacciones en nombre de su Representada, entidad de trabajo Fesa-Merpro S. A.. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así queda Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.

IV.-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, sin que las mismas ejerzan recurso alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,

Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
El Secretario,

Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-