REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO PRICIPAL: N° AP21-L-2018-000162
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL FAGUNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.047.174.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ÁVILA TV.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de febrero de 2021, siendo la última actuación por parte del tribunal, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda incoada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL FAGUNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.047.174 parte actora, contra la entidad de trabajo: FUNDACIÓN ÁVILA TV., en su carácter de parte demandada. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme a el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente. Finalmente, vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos a que haya lugar, se dará por terminado el presente asunto. Así de decide.-

La presente actuación y subsiguiente se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema.-
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La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia

El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani