REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-S-2020-000016


Vista la Oferta Real de Pago incoada por la ciudadana Mirtha Escalona Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Seguros Altamira C. A., a favor de la ciudadana Layla Elisa Mora de Picon, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.375.796; la cual se recibió por distribución de fecha 10/02/2020, se dictó auto de entrada en fecha 11/02/2020 y en esa misma fecha 11/02/2020, se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro, sin que conste a los autos la materialización de ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 11 de febrero de 2020, hasta el día de hoy 10 de junio de 2022, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Seguros Altamira C. A., a favor de la ciudadana Layla Elisa Mora de Picon, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,

Abg. Luís Seijas
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Luís Seijas


EGDV/LS.
Una (1) pieza.