ASUNTO: AF47-U-2003-000008 Sentencia N° 20/2022
ASUNTO ANTIGUO: 2195

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2022
212º y 163º


En fecha 18 de diciembre de 2003, los ciudadanos José Jaime Parra Pérez, María Auxiliadora Venturini, María Patricia Parra, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad número 1.524.527; 6.918.310 y 6.971.253 e inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los números 6.875; 45.347 y 48.100, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”., se recibió ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, contra la Resolución número 00977 de fecha 29 de septiembre de 2003, suscrito por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, mediante el cual declara Improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil por tratarse el acto impugnado de una consulta proferida a solicitud de la sociedad mercantil contra la comunicación S/N de fecha 03 de junio de 2003

En fecha 18 de diciembre de 2003, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 05 de marzo de 2004, se dejó constancia de la Admisión del Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de marzo de 2004, la ciudadana Carolina Alejandra Pérez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.402.497, inscrita ante Instituto Social del Abogado bajo el número 79.463, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, deja constancia mediante diligencia, mediante diligencia consigna expediente administrativo.

En fecha 29 de marzo de 2004, los ciudadanos José Jaime Parra Pérez, María Auxiliadora Venturini, María Patricia Parra, antes identificados, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 6.875; 45.347 y 48.100, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”., mediante diligencia presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de marzo de 2004, la ciudadana Carolina Alejandra Pérez López, antes identificada, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 79.463, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, deja constancia mediante diligencia, mediante diligencia presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de abril de 2004, este Tribunal, mediante auto comisiona al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Municipio, a los fines que designe a un juzgado de Municipio para que practique la Inspección Judicial a la sociedad mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”.

En fecha 20 de abril 2004, se presenta ante este Tribunal la ciudadana María Auxiliadora Venturini, antes mencionada, apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”., designa como experto al ciudadano Ingeniero Ricardo Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.376.217, quien consigna carta de aceptación. Por su parte la ciudadana Carolina Alejandra Pérez López, antes mencionada, en su carácter de representante judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, designa como experto al ciudadano Técnico en computación Teodoro Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.898.708, consignando carta de aceptación, a su vez el mismo día de la juramentación como experto este último nombrado renuncio al cargo y designo al ciudadano Gabriel Perticarari Pifano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.370.025; a tal efecto este tribunal designa al ciudadano Licenciado Dick José Centeno Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 554.174.

En fecha 26 de abril de 2004, la ciudadana Carolina Alejandra Pérez López, antes mencionada, en su carácter de representante judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, se pronuncia contra el auto de admisión de las pruebas de fecha 13 de abril de 2004, dictada por este tribunal, se oye en un solo efecto devolutivo



En fecha 20 de julio 2004, se presenta ante este Tribunal la ciudadana María Auxiliadora Venturini, antes mencionada, apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”., mediante diligencia presenta Escrito de Informe.

En fecha 19 de agosto de 2004, se presenta ante este Tribunal los ciudadanos Carmen Eugenia Vetancout Medina y Juan Carlos Calderón, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número 14.666.869 y 12.422.888, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.220 y 80.927, respectivamente; en su carácter de representante judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia presenta documento poder que acredita su representación, asimismo Escrito de Informes.

En fecha 28 de mayo de 2008, se presenta ante este Tribunal la ciudadana Roberta Nuñez Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número 15.364.528, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.437; en su carácter de representante judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva dictar sentencia.

En fecha 29 de abril de 2008, se presenta mediante oficio número 163/2004 del 19 de mayo de 2004, remitida ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente con decisión SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el auto de fecha 13 de abril de 2004; y se CONFIRMA, el díctame por parte del Tribunal Séptimo Tributario de lo Contencioso Tributario.

En fecha 22 de abril de 2009, se presenta ante este Tribunal la ciudadana Roberta Nuñez Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.437; en su carácter de representante judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 11/11/2009; 27/03/2012; 14/12/2012; 28/05/2013; 23/09/2013; 24/03/2014; 22/05/2015; 10/12/2015; 12/04/2016; 28/07/2016; 05/10/2016; 09/08/2017; 28/02/2018; solicita al Tribunal se sirva dictar sentencia.

En fecha 27 de noviembre 2009, se presenta ante este Tribunal la ciudadana Corina Salazar Calderón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.704.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.861. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”., mediante diligencia de fecha 05/11/2010; 21/10/2011; 22/05/2012; 14/08/2012; 02/11/2012; 06/01/2013; 12/08/2013; 24/09/2013; 01/10/2014; 18/12/2014; 13/03/2017; 19/12/2017; 08/05/2018; solicita se sirva dicta sentencia.

En fecha 09 de mayo de 2016, se dictó auto de abocamiento en la presente causa, en los términos previstos en el artículo 90 del código de procedimiento civil, en vista que en fecha 02/02/2016 tomó posesión del cargo de Jueza Titular de este Tribunal el suscrito Dr. Ricardo Caigua Jiménez.

En fecha 31 de mayo de 2022, la ciudadana María Fernanda Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.489.492, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 314.965, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”, mediante diligencia; consigna poder que los acredita apodero judicial, a su vez solicita el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario. Quien expone lo siguiente: representación la suya que se evidencia de instrumento poder, quien debidamente facultada para este acto expone en nombre y representación de la sociedad mercantil COMPUTER ASSOCIATES (CAI) DE VENEZUELA, C.A. DESISTO formal y expresamente de la presente causa. En virtud de lo precedentemente expuesto, solicita a este Juzgado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 7 y 17 del Código Orgánico Tributario, DE POR CONSUMADO Y HOMOLOGUE, el presente desistimiento.

En fecha 07 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA

Vista la diligencia mediante la cual la ciudadana María Fernanda Uzcátegui Alejandro Murga, supra identificada, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”. este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III
DECISIÓN


En razón de lo anterior, este Tribunal observa que se ha desistido del Recurso Contencioso Tributario y por lo tanto homologa dicha actuación, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.

Igualmente este Tribunal debe considerar los efectos del desistimiento conforme a lo que señala el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(...)
“Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
(…)”

Esto quiere decir, que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Contencioso Tributario, quien desista de este debe además pagar las costas de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, sin embargo la norma citada permite al Juez relevar de dicho pago a quien resulte perdidosa y en este caso a quien desista, por lo que teniendo al recurrente motivos racionales para litigar se le exime de costas procesales. Así se declara.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA C.A”. contra la Resolución número 00977 de fecha 29 de septiembre de 2003, suscrito por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, mediante el cual declara Improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil por tratarse el acto impugnado de una consulta proferida a solicitud de la sociedad mercantil contra la comunicación S/N de fecha 03 de junio de 2003, y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del mencionado Municipio.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en auto la boleta de notificación enunciada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
La Juez

Marilenne Sofia Do Paco Serrano

La Secretaria (a)

Yaritza Gil Bermúdez


ASUNTO: AF47-U-2003-000008
ASUNTO ANTIGUO: 2195
MSDPS/YGB