ASUNTO: AP41-U-2010-000535 Sentencia Interlocutoria Nº 019/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

El 21 de octubre de 2010, la ciudadana Cleidy Colmenarez, quien es venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad número 8.973.530, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.912, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BOUTIQUE INFANTIL LA CIGAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el número 45, tomo 291-A Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30447965-4, asistida por la ciudadana Rosa Ysela González Evora, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.376.395, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.912, se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de estos Tribunales Superiores de lo contencioso Tributario a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DCE/ CC/ 2010-000347 de fecha 25 de agosto de 2010, la cual fue acompañada con Acta de Cobro SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010-000115, de fecha 17 de septiembre de 2010, así como de sus respectivas Planillas de Liquidación, las cuales ascienden a la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 14.375,00)(Bs. S. 0,14)(actualmente Bs. 0,01).
En esa misma fecha, 21 de octubre de 2010, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.
El 22 de octubre de 2010, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 13 de enero de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Ninguna de las partes presentó pruebas, por lo que el Tribunal fijó al décimo quinto día de despacho siguiente la oportunidad de informes.
El 18 de febrero de 2011, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por la ciudadana María Alejandra González, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.810.021, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.077, presentó informes.
El 05 de agosto de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 077/2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 23 de noviembre 2011, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva número 077/2011, dictada por este Tribunal el 05 de agosto de 2011.
El 24 de marzo de 2022, el ciudadano Jesús Moya Cirba, titular de la cédula de identidad número 8.955.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.206, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se remitiera el presente expediente a la División de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la División de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 p.m.), bajo el número 019/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza
ASUNTO: AP41-U-2010-000535
NVOS/jajgc.-