Asunto: AP41-U-2013-000368 Sentencia Interlocutoria Nº 021/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

El 17 de septiembre de 2013, el ciudadano Luis Leonardo León Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.822.579, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 84.846, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A., interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0312, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 25 de enero de 2012, con la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-206, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En esa misma fecha, 17 de septiembre de 2013, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 19 de septiembre de 2013, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 26 de septiembre de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 04 de diciembre de 2014, el ciudadano Yovanny Jesús Quintero Moreno, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.549.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.364, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de promoción de pruebas.

El 09 de enero de 2015, este Tribunal admite las pruebas promovidas.

El 28 de mayo de 2015, día fijado para la presentación de informes, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 12 de junio de 2015, vence el lapso para la presentación de observaciones, sin que las partes hicieran uso de este derecho

El 22 de junio de 2015, la ciudadana Maricruz Verónica Palencia Alayón, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.304.033, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.844, en su carácter de representante de la República, presento informes y consignó copias certificadas del expediente administrativo.

El 30 de junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 028/2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 21 de octubre de 2015, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ejerce recurso de apelación contra la sentencia número 028/2015 de fecha 30 de junio de 2015.

El 22 de octubre de 2015, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 12 de julio de 2018, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00835, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la República y confirma la sentencia definitiva número 028/2015 dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de junio de 2015.

El 10 de febrero de 2021, este Tribunal recibió Oficio número 0266 con fecha de 04 de febrero de 2020, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente correspondiente al presente asunto.

El 22 de junio de 2021, este Tribunal declara la firmeza en el presente procedimiento.

El 10 de noviembre de 2021, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la remisión del presente expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo.

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), bajo el número 021/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza

ASUNTO: AP41-U-2013-000368
NVOS/jajgc.-