Asunto: AP41-U-2016-000001 Sentencia Interlocutoria N° 024/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
El 11 de enero de 2016, la ciudadana Erika Cornilliac Malaret, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.976.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.177, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el número 127, Tomo 10-A, con Registro Único de Información (RIF) J-00041312-6, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0791 de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determina una diferencia de impuesto sobre la renta a compensar para el ejercicio comprendido entre el 01 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, por la cantidad de Bs. 1.214.261,46 (actualmente equivalente a Bs. 0,01, en virtud de las reconversiones monetarias), y se determina una diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio comprendido entre el 01 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 4.311.098,20 (actualmente equivalente a Bs. 0,01), multa por la cantidad de Bs. 24.744.823,50 (actualmente equivalente a Bs. 0,01), e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 6.875.823,52 (actualmente equivalente a Bs. 0,01), ello con fundamento en los artículos 91 y 182 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así como en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario, aplicable para el ejercicio investigado.
En esa misma fecha, 11 de enero de 2016, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 12 de enero de 2016, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 08 de diciembre de 2016, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Gladys Carolina Salas Barrientos, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.131.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.038, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso.
El 18 de mayo de 2017, este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria número 053/2017, declaró improcedente la oposición formulada y en consecuencia, admitió el recurso contencioso tributario.
El 13 de julio de 2017, la representación de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
El 25 de julio de 2017, la representación de la República, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas, por la sociedad mercantil recurrente.
El 31 de julio de 2017, este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria número 079/2017, admite los medios probatorios promovidos.
El 13 de noviembre de 2017, la representación de la República consignó expediente administrativo.
El 16 de abril de 2018, la representante de la República consignó informes.
El 03 de mayo de 2018, la recurrente presentó observaciones.
El 06 de octubre de 2020, el ciudadano Rodrigo Lange Carias, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.125.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.151, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento del recurso contencioso tributario
El 21 de octubre de 2020, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 006/2020, mediante la cual Homologa el desistimiento y declara terminado el presente asunto.
El 17 de febrero de 2022, el ciudadano Exer Alejandro Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito mediante el cual solicita la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco, trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), bajo el número 024 /2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Nayibis Peraza

ASUNTO: AP41-U-2016-000001
NVOS/jajgc.-