Asunto: AP41-U-2017-000138 Sentencia Interlocutoria N° 018/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
El 31 de octubre de 2017, el ciudadano Salvador Sánchez González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.762.078, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.050, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1998, bajo el número 50, Tomo 213-A-Qto, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30536946-1, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0481 de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 23 de septiembre de 2014, y por consiguiente, ratifica la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/ INTI/ GRTI/ CE/ RC/ DF2010/ ISLR/00473/14601 de fecha 11 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, a través de la cual impone a la sociedad recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario (2001), aplicable en razón del tiempo, multa por la cantidad de Bs. 9.322.257,00 (Bs. S. 93,22) (equivalentes actualmente a Bs. 0,000093), con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario (2001), e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 14.549.746,01 (Bs. S. 145,50) (equivalentes actualmente a Bs. 0,01), con fundamento en el artículo 66 eiusdem.
En esa misma fecha, 31 de octubre de 2017, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 01 de noviembre de 2017, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 10 de mayo de 2018, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, este Tribunal admite el recurso contencioso tributario.
El 26 de julio de 2018, la sociedad recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 01 de agosto de 2018, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 06 de agosto de 2018, la representación de la República presentó escrito de oposición a las pruebas de la recurrente.
El 13 de agosto de 2018, mediante sentencia interlocutoria número 013/2018, el Tribunal declaró improcedente la oposición formulada por la representación de la República y admite los medios probatorios promovidos por las partes.
El 27 de noviembre de 2018, la representación de la República presentó informes.
El 12 de diciembre de 2018, la recurrente presentó informes.
Las partes no presentaron observaciones.
El 23 de enero de 2020, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 001/2020, declarando sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 22 de junio de 2021, este Tribunal declara la firmeza de la sentencia número 001/2020, dictada el 23 de enero de 2020, fijando un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 018 /2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Nayibis Peraza

ASUNTO: AP41-U-2017-000138
NVOS/jajgc.-