Asunto: AP41-U-2018-000040 Sentencia Interlocutoria Nº 025/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

El 28 de noviembre de 2018, el ciudadano Rogelio Luís Roade Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.762.945, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS ARUMA, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-304303840, asistido por los abogados José Gregorio García Lemus e Isbel Yaritza Bosch Arteaga, titulares de las cédulas de identidad números 11.025.471 y 11.565.830, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.974 y 270.820, también respectivamente, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/ASA/2018-EXP N°2018-09/0025 de fecha 23 de octubre de 2018, notificada el 24 de octubre de 2018, dictada por la Jefa del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual determina multas por la cantidad de Bs. 4.998.850 (actualmente Bs. 4) e intereses moratorios por la suma de Bs. 2,53 (actualmente Bs. 0,01), por retenciones en materia de impuesto al valor agregado, efectuadas y enteradas con retardo, con fundamento en los artículos 103, 108 y 115 del Código Orgánico Tributario, para la segunda quincena del período fiscal diciembre de 2017.
En esa misma fecha, 28 de noviembre de 2018, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 03 de diciembre de 2018, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 17 de septiembre de 2019, los apoderados judiciales de la sociedad recurrente presentaron escrito mediante el cual desisten del procedimiento y solicitan el cierre y archivo del expediente judicial.
El 23 de septiembre de 2019, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 015/2019, mediante la cual homologa el desistimiento y declara terminado el presente asunto.

El 18 de marzo de 2021, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo.

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), bajo el número 025/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro



ASUNTO: AP41-U-2018-000040
NVOS/mvda.-