ASUNTO: AP41-U-2015-000323 Sentencia Interlocutoria N° 028/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

El 14 de diciembre de 2015, la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.044.817, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el número 49, Tomo 92-A-Cto., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-3038848-1, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra las Resoluciones de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0510 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0511, y las Actas de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0510 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0511, todas de fecha 04 de noviembre de 2015, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 17 de diciembre de 2015, este Tribunal le da entrada al recurso y ordena las notificaciones de ley.

El 17 de noviembre de 2016, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el recurso contencioso tributario.

El 22 de febrero de 2017, la sociedad recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

El 14 de marzo de 2017, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la recurrente.

El 26 de junio de 2017, la representación de la República presentó informes.

El 11 de julio de 2017, la representación de la sociedad mercantil presentó informes.

El 25 de julio de 2017, el ciudadano Nelson Borjas Espinoza, titular de la cédula de identidad número 16.077.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó observaciones.

El 06 de junio de 2022, la ciudadana Annette Annia Vargas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.789.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.479, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil recurrente SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A., presentó escrito mediante el cual expone lo siguiente:

“…Ocurro respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos Contencioso Tributarios por mandato expreso del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y debidamente autorizada por mi representada, tal como se desprende de comunicación que anexo marcada “A”, a los fines de DESISTIR de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario, que cursa ante este Juzgado bajo el número de expediente AP41-U-2015-323, interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2015, contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0511 y el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0511 de fecha 4 de noviembre de 2015, y Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0510, y el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0510, de fecha 04 de noviembre de 2015, actos todos ellos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)...”


Visto lo anterior, debe este Tribunal verificar si en el caso concreto procede homologar el desistimiento expreso del recurso contencioso tributario, solicitado por la apoderada de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A., para lo cual, se debe analizar el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la materia tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario.

Así, de la revisión efectuada a las actas procesales, se verifica que la abogada Annette Annia Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.479, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A., tal como se desprende del poder Apud Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2022, en el cual se faculta a la referida abogada para “(…) convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores (…)” en los procedimientos judiciales en que se encuentre incursa la sociedad mercantil; de lo cual se observa, que la abogada Annette Annia Vargas, tiene facultad expresa para desistir del recurso contencioso tributario interpuesto, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.

Igualmente, se aprecia de los autos que el desistimiento planteado versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de un asunto en el que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público, cumpliéndose así el segundo de los citados extremos.

Con base en las consideraciones que anteceden, vista la solicitud de la recurrente mediante la cual desiste del presente procedimiento y siendo que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refieren los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a esta causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, este Tribunal declara procedente la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y declara terminado el presente asunto.

Igualmente, de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
Asunto: AP41-U-2015-000323
NVOS/ jagc

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 028/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro