ASUNTO: AP41-U-2022-000007 Sentencia Interlocutoria N° 016/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 26 de enero de 2022, los ciudadanos Jimmy Montenegro y Freddy Franco, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27.373.312 y 6.445.098, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.618 y 157.149, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil CAUCHOS DETROIT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1982, bajo el número 42, Tomo 84-A, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00200830-0, contra la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-278/2021-00244 de fecha 09 de noviembre de 2021, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de retenciones de impuesto al valor agregado, mediante la cual determina multas por la suma de Bs. 258.241,22 e intereses moratorios por la suma de Bs. 20,03, con base en los artículos 115, numerales 3 y 4; 103, numeral 3 y 66 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República y a las partes, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro


La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), bajo el número 016/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro




ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2022-000007
NVOS/npn