REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO AP11-V-FALLAS-2022-000509
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Via intimatoria) presentado digitalmente desde la cuenta quijadaroberth@gmail.com, en fecha 1ro de junio de 2022, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por los abogados LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA, NELLY DANIA GALAVIS y ROBERTH QUIJADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.158.955, V-6.320.564 y V-9.426.341, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.259, 39.165 y 54.386, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLINICA SANATRIX, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00006931-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de octubre de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 30-A, modificada íntegramente su Acta Constitutiva y Estatuto, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, el 14 de julio de 2016, bajo el Nº 12, Tomo 111-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ANDRES ALONSO RUIZ GUIJARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.591.530, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 30.251,31), monto de la deuda reconocida mediante comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2020, desde el dominio contacto@andresruizcirigiaplastica.com, dirigida a los dominios hruskovecd@sanatrix.com.ve y blancom@sanatrix.com.ve, pertenecientes a las personas encargadas del departamento de cobranza de la parte actora; o su equivalente en bolívares que a la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela, que equivalen a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 139.156,26);
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 7.562,83), por concepto de honorarios profesionales, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, o su equivalente en bolívares que a la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela equivalen a TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.789,18); así como las costas calculadas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto en la cual deberá indicarse que las diligencias o escritos deberán ser realizados de manera digital a través de la cuenta de correo 9primerainstanciacivilcaracas@gmail.com perteneciente a este Tribunal y presentados posteriormente en físico una vez le sea fijada oportunidad para ello, informándole igualmente que cada una de las actuaciones que se efectúen en la presente causa podrán ser verificadas a través de la revisión digital del Libro Diario de este Juzgado que se encuentra en la página web caracas.scc.org.ve. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a La parte atora a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión del presente decreto intimatorio en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web, así como a la parte actora a la cuenta de correo quijadaroberth@gmail.com. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN. Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a la remisión vía electrónica ordenada.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA