III
MOTIVACION PARA DICIDIR

A los fines de homologar el desistimiento solicitado este Juzgado Observa:

El DESISTIMIENTO es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio de otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del DESISTIMIENTO está consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 265 establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes de la contestación de la demanda y que sea propuesta por la persona calificada para ello, es decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, esta sentenciadora observa que la parte actora debidamente asistida de abogado desiste del proceso tal y como riela al folio 248 del expediente, en este sentido se debe establecer que se encuentran satisfechos los supuestos legales establecidos en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto antes del acto de contestación a la presente pretensión, y está plenamente calificada para ello por realizarlo directamente la parte actora debidamente asistido de abogado. Asi se establece.-