Exp. Nº AP71-R-2022-000238.
Interlocutoria/Recurso Civil/Pruebas.
Admite posiciones juradas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.681.160, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSA AMELIA ACEVEDO DE PEREZ, OSWALDO ENRIQUE PEREZ ACEVEDO, MIRIAM JOSEFÍNA PEREZ ACEVEDO, NERCI ARACELIS PÉREZ ACEVEDO, JORGE ALBERTO PEREZ ACEVEDO, GUSTAVO ADOLFO PEREZ ACEVEDO, ALÍ OMAR PEREZ ACEVEDO, CÉSAR EDUARDO PÉREZ ACEVEDO, PABLO JESÚS PÉREZ ACEVEDO, MARCOS ANTONIO PÉREZ ACEVEDO, EDGAR CECILIO PÉREZ ACEVEDO, LUIS FERNANDO PÉREZ ACEVEDO, MIRNA ELENA PÉREZ ACEVEDO, ALICIA MIGDALIA PÉREZ ACEVEDO, TERESA MAYIRA PÉREZ ROJAS, HECTOR JHOSEP PÉREZ PÉREZ, HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ PÉREZ, JUAN LUIS GONZALEZ PÉREZ y ROSA MARINA GUEVARA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.940.070, V-636.956, V-637.278, V-2.767.051, V-4.082.017, V-4.082.018, V-4.082.019, V-5.118.107, V-5.216.537, V-5.216.538, V-5.539.953, V-5.977.271, V-6.399.762, V-6.403.533, V-4.417.348, V-20.026.863, V-22.965.006, V-6.562.908, V-6.434.134 y V-1.742.680, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUISM ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.765, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA AMELIA ACEVEDO DE PEREZ, OSWALDO ENRIQUE PEREZ ACEVEDO, MIRIAM JOSEFÍNA PEREZ ACEVEDO, NERCI ARACELIS PÉREZ ACEVEDO, JORGE ALBERTO PEREZ ACEVEDO, GUSTAVO ADOLFO PEREZ ACEVEDO, ALÍ OMAR PEREZ ACEVEDO, CÉSAR EDUARDO PÉREZ ACEVEDO, PABLO JESÚS PÉREZ ACEVEDO, MARCOS ANTONIO PÉREZ ACEVEDO, EDGAR CECILIO PÉREZ ACEVEDO, LUIS FERNANDO PÉREZ ACEVEDO, MIRNA ELENA PÉREZ ACEVEDO, ALICIA MIGDALIA PÉREZ ACEVEDO; el abogado FELIX MEDINA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.177, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TERESA MAYIRA PÉREZ ROJAS, HECTOR JHOSEP PÉREZ PÉREZ, HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ PÉREZ, JUAN LUIS GONZALEZ PÉREZ y ROSA MARINA GUEVARA DE PEREZ.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2022, por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representaciòn, mediante el cual promueve la prueba de posiciones juradas, en los siguientes términos:

“…1.1.- actuando en mi condición de parte actora en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios, acudo ante usted para promover como en efecto lo hago, a tenor de lo establecido en el artículo 520 del CPC, en concordancia con lo establecido con el artículo 893 ejusdem, en segunda instancia, prueba de POSICIONES JURADAS a los siguientes co-demandados:
1. MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.562.908.
2. ALÍ OMAR PÉREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Nº: V-4.082.019.
A tenor de lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil manifiesto estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolver las recíprocas que me formulen los apoderados de la parte contraria …” (Copia Textual)

II

De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, es que se admita el escrito mediante el cual promueve las posiciones juradas, de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y ALÍ OMAR PÉREZ ACEVEDO.

Precisado el pedimento efectuado, para proveer se trae a colación lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil:

“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”

Conforme con lo dispuesto en el artículo up-supra, es menester acotar que la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, impetrada por el ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ROSA AMELIA ACEVEDO DE PEREZ, OSWALDO ENRIQUE PEREZ ACEVEDO, MIRIAM JOSEFÍNA PEREZ ACEVEDO, NERCI ARACELIS PÉREZ ACEVEDO, JORGE ALBERTO PEREZ ACEVEDO, GUSTAVO ADOLFO PEREZ ACEVEDO, ALÍ OMAR PEREZ ACEVEDO, CÉSAR EDUARDO PÉREZ ACEVEDO, PABLO JESÚS PÉREZ ACEVEDO, MARCOS ANTONIO PÉREZ ACEVEDO, EDGAR CECILIO PÉREZ ACEVEDO, LUIS FERNANDO PÉREZ ACEVEDO, MIRNA ELENA PÉREZ ACEVEDO, ALICIA MIGDALIA PÉREZ ACEVEDO, TERESA MAYIRA PÉREZ ROJAS, HECTOR JHOSEP PÉREZ PÉREZ, HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ PÉREZ, JUAN LUIS GONZALEZ PÉREZ y ROSA MARINA GUEVARA DE PEREZ, se encuentra en segundo grado de conocimiento de lo que se colige que por ante esta alzada sólo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este sentenciador entra en análisis prima facie de las posiciones juradas para lo cual transcribe parcialmente lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”. (Resaltado y subrayado del tribunal)

De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que el solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso de marras, la parte actora, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas de su contraria, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, lo que a todas luces y conforme con lo estatuido en el artículo 406 eiusdem, hace admisible dicha probanza; razón por la cual este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.562.908, para el segundo (2°) día de despacho, siguiente a la presente fecha a las once antes meridiem (11:00 A.M), a los fines que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente juicio. Se ordena emplazar al ciudadano ALÍ OMAR PÉREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Nº: V-4.082.019, para el segundo (2°) día de despacho, siguiente a la presente fecha a la una post meridiem (1:00 P.M), a los fines que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente juicio
Asimismo, se advierte a la parte promovente que el día de despacho siguiente a dicho acto a las once antes meridiem (11:00 A.M), tendrá lugar la oportunidad para que absuelva posiciones juradas. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO Acc,


Abg. ANGEL G. CELIS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________,


EL SECRETARIO Acc,


Abg. ANGEL G. CELIS.

Exp. Nº AP71-R-2022-000002.
Interlocutoria/Recurso Civil.
Admite posiciones juradas.
MAF/AC/Ángel.