Exp. Nº AP71-R-2021-000196
Cumplimiento de Contrato/
Opción de Compra Venta
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 28 de junio de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 28 de septiembre de 2021, se recibió signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2021-000196, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 20 de agosto de 2021, suscrita por el ciudadano RAUL GUTIERREZ GASCON, como parte actora, debidamente asistido por los profesionales del derecho FERNANDO CESAR ZAPATA OVIEDO y CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.836 y 165.602, respectivamente, en el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue el prenombrado ciudadano en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MAVICA S.R.L. Por auto de la misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 27 de octubre de 2021, comparecen ante la sede del Tribunal los ciudadanos FERNANDO CESAR ZAPATA OVIEDO y CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA como apoderados judiciales del ciudadano RAUL GUTIERREZ GASCON, para realizar la consignación del escrito de informes. En esta misma fecha compareció la abogada NELLY ARIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAVICA S.R.L., y en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO, por medio del cual realizan la consignación del escrito de informes.
3.- El 03 de noviembre de 2021, comparece ante la sala de este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, para consignar su escrito de observaciones; asimismo, la representación judicial de la parte actora, presento su escrito de observaciones en fecha 08 de noviembre de 2021.
4.- El 03 de junio de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia emitida en fecha 11 de marzo de 2020, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual en la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta, condenó en costas a la parte actora, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y dio apertura al lapso de pruebas.
TERCERO: CON LUGAR la Impugnación del poder efectuada por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, fuera interpuesta por el ciudadano RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAVICA S.R.L., ambas partes ampliamente identificadas al inicio del presente fallo.
QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a entregar los documentos necesarios, a fin de otorgar la venta definitiva del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-B, de la planta I e nivel 3,15Mts, del Edificio denominado Residencias Puerta de Hierro, situado en la Avenida Principal, segunda Etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el referido apartamento tiene una superficie de ciento treinta y seis metros cuadrados (136,002), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de ENTERO CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (1,39% ) , sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Foso de ascensores, cuarto de basura, pasillo de circulación, escaleras y con el apartamento 1-A; SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: fachada interior del edificio, OESTE: con el 1-C y cuarto de basura. Al inmueble objeto de la presente negociación le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los N°10 y 11, situados en la planta Sótano 2 y un (1) maletero marcado con el N°2, situado en la planta Sótano 2, según consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), en fecha 02 de Diciembre de 1982, Nº5, Tomo 24, Protocolo 1°El inmueble le pertenece a la vendedora según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Segundo (2) circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 17/08/1984, N°30, Tomo:23, protocolo Primero. En el entendido, que si la parte demandada no cumple voluntariamente con la venta ordenada, la presente sentencia valdrá como título suficiente de propiedad a favor del ciudadano RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA al comprador a cancelar la suma adeudada.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.


5.- En horas de despacho del 10 de junio de 2022, el Secretario Accidental de este Juzgado ÁNGEL G. CELIS, deja constancia de haberse efectuado la notificación de las partes interesadas en el presente litigio.

6.- En fecha 15 de junio de 2022, comparece por ante este Juzgado la abogada NELLY ARIAS, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 03 de junio de 2022.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada; ANULA la sentencia emitida en fecha 11 de marzo de 2020, por el prenombrado Juzgado Octavo de Primera Instancia, en la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta, condenó en costas a la parte actora, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y dio apertura al lapso de pruebas; CON LUGAR la Impugnación del poder efectuada por la representación judicial de la parte demandada, así como también la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, fuera interpuesta por el ciudadano RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAVICA S.R.L., condenando a la parte demandada a entregar los documentos necesarios, a fin de otorgar la venta definitiva del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-B, de la planta I e nivel 3,15Mts, del Edificio denominado Residencias Puerta de Hierro, situado en la Avenida Principal, segunda Etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el referido apartamento tiene una superficie de ciento treinta y seis metros cuadrados (136,002), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de ENTERO CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (1,39% ) , sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Foso de ascensores, cuarto de basura, pasillo de circulación, escaleras y con el apartamento 1-A; SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: fachada interior del edificio, OESTE: con el 1-C y cuarto de basura. Al inmueble objeto de la presente negociación le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los N°10 y 11, situados en la planta Sótano 2 y un (1) maletero marcado con el N°2, situado en la planta Sótano 2, según consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), en fecha 02 de Diciembre de 1982, Nº5, Tomo 24, Protocolo 1°El inmueble le pertenece a la vendedora según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Segundo (2) circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 17/08/1984, N°30, Tomo:23, protocolo Primero. En el entendido, que si la parte demandada no cumple voluntariamente con la venta ordenada, la presente sentencia valdrá como título suficiente de propiedad a favor del ciudadano RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, ordenando al comprador a cancelar la suma adeudada y por ultimo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condeno en costas del recurso a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto reclamado asciende a la cantidad de

SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.,00), equivalentes a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.542 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 18 de abril de 2013, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CIENTO SIETE, (Bs. 107,00). Así se establece.
En razón que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo útil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada NELLY ARIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAVICA S.R.L., y en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 28 de junio de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO,




Abg. ÁNGEL G. CELIS.

Exp. Nº AP71-R-2021-000196
Cumplimiento de Contrato/
Opción de Compra Venta
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,



Abg. ÁNGEL G. CELIS.