EXPEDIENTE: AP71-R-2018-000361 (1058)
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES EPF, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nro. 100, Tomo 5-A-SDO, en fecha 27 de enero del año 2014.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogados, ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO y JOSÉ GUILLERMO CAMPO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.427 y 124.519 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
I
Conoce esta alzada del recurso de hecho interpuesto por los abogados ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO y JOSÉ GUILLERMO CAMPO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra la dispositiva dictada en audiencia oral en fecha 01 de junio de 2022, por parte del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 21 de junio del 2022 este despacho le dio entrada al expediente respectivo y ordenó el trámite del recurso de hecho, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, para la consignación de los recaudos respectivos. Igualmente, se hizo saber que posterior a la consignación de los recaudos, esta alzada procedería a dictar el fallo en el termino legal, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos diligencia de fecha 28 de junio de 2022, presentada por el abogado ALEJANDRO SANABRIA, que manifestó lo siguiente: “…desisto del recurso de hecho…” (Folio 41).
II
Ahora bien, visto el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 10 de junio de 2022, por el abogado JOSÉ GUILLERMO CAMPOS CASTILLO, representante judicial de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que el recurso de hecho del cual se desiste se interpone en razón a la apelación interpuesta en contra de la dispositiva dictada en audiencia oral en fecha 01 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado ALEJANDRO SANABRIA, quien actúa como representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EPF, C.A.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado en fecha 28 de junio 2022 por el abogado ALEJANDRO SANABRIA en representación de la parte recurrente, sociedad mercantil EPF, C.A, contra de la dispositiva dictada en audiencia oral en fecha 01 de junio de 2022, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado Vigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en la Sala de este Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAMILET ROJAS.
LTLS/MSU/yaneth
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