REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AC71-X-2022-000007/7.517.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Abg. CESAR HUMBERTO BELLO, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER, C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL PENT-HOUSE C.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, AC71-X-2022-000007 y 7.517 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 14 de junio de 2022, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a dicha data, para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el 27 de mayo de 2022, compareció por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado CESAR HUMBERTO BELLO, en su carácter de Juez de dicho despacho, inhibiéndose de seguir conociendo de la causa, invocando la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto 2003, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintidós (2022), comparece por ante este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano CESAR HUMBERTO BELLO, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “De una revisión a la (sic) Actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° AP71-R-2019-000049, que por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la sociedad mercantil CORPORACION SÉPTIMO AMANECER C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL PENT-HOUSE C.A., se desprende que el Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajó el N° 34.421, ejerce su representación como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO.
Ahora bien, es el caso que el prenombrado profesional del Derecho, actuando igualmente como apoderado judicial de la parte actora, en la causa Nº AP11-M-2011-000449, en fecha 01 de agosto de 2016, anunció recusación contra mi persona, cuando me encontraba desempeñando el cargo de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca de hechos acaecidos en esa causa, que a su decir cuestionaban mi imparcialidad, la cual fue declarada SIN LUGAR mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto la razón anteriormente expuesta no encuadra dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:

(…omissis…)

Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; y, como quiera que los alegatos esgrimidos por el Abogado DANIEL BUVAT, con ocasión a la recusación planteada en el juicio ut supra referido, han ocasionado en mi persona cierta animadversión, en virtud de que considero que con ello se puso en tela de juicio la integridad que como Juez me caracteriza, lo que pudiera afectar y desmejorar el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento el presente juicio; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente al Juzgado Superior que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar. Remítase el expediente a la Unidad de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa, y copia certificada al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento…” (Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir este Tribunal observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación, ya sea con las partes, el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación.
Por ser un deber procesal, lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas que está incurso en alguna causal de impedimento, capaz de comprometer su capacidad subjetiva en cualquier causa asignada a su conocimiento, deberá responder los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada, estando sujeto también a una multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
En este sentido, tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en razón de ello, el legislador señalo una serie de causales taxativas dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, se ha dejado establecido que:

“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas previstas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Subrayado añadido).

Del criterio citado con anterioridad, el cual acoge este Tribunal; se deduce que si bien es cierto que las causales de recusación e inhibición son taxativas, también es cierto que los jueces podrán inhibirse o ser recusados por otras causas distintas a las causas taxativas dispuestas en el artículo 82 de nuestra ley adjetiva, siempre y cuando no se causen dilaciones indebidas o retardo judicial.
Tomando en cuenta el hecho, por el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide, que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la animadversión que ocasiono la acción de recusación efectuada por el abogado DANIEL BUVAT, contra el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO, en una causa que fue decidida por él cuando se desempeñaba como juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encuadra en la causal genérica contemplada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER, C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL PENT-HOUSE C.A., por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado CESAR HUMBERTO BELLO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al abogado CESAR HUMBERTO BELLO, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER, C.A., contra la sociedad mercantil HOTEL PENT-HOUSE C.A.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente incidencia de inhibición, así como al JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,

MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, diecisiete (17) de junio de 2022, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de siete (07) páginas. Asimismo, se deja constancia que fue remitido desde el correo electrónico de esta Alzada: superior10.civil.caracas@gmail.com, a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, superior3.civil.caracas@gmail.com y a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, superior9.civil.caracas@gmail.com, el presente fallo en formato PDF, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA ACC.,

MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


MFTT/MJSJ/Adriana.-
Exp. AC71-X-2022-000007/7.517.
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”