REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de junio de 2022.
Años 212º y 163º.

Vista la diligencia recibida en digital por esta Alzada, en fecha 17 de junio de 2022, a través del correo electrónico superior10.civil.caracas@gmail.com, y consignada en físico el día 21 del mimo mes y año, por el abogado CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMOS DÍAZ, mediante la que anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 06 de junio de 2022, y visto el cómputo practicado por secretaría, este Tribunal observa, que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 07 de junio de 2022 hasta el 21 de junio de 2022 (ambas fechas inclusive), siendo efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, el noveno (9º) día de despacho de los diez (10) días que se conceden para dicho anuncio, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 06 de junio de 2022, declaró entre otros pronunciamientos:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2022, por el abogado CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, actuando en representación de la parte actora, ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, contra de la decisión dictada el 16 de marzo de 2022 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de local comercial, incoada por la ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, quien actúa en nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ RAMOS, contra la sociedad mercantil MAYA ESTILOS Y SPA, C.A., ambos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 16 de marzo de 2022 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.”
(Cita textual.

En relación a la admisibilidad del presente recurso de casación, esta Alzada considera imperativo citar el fallo dictado el 07 de diciembre de 2011, por la Sala de Casación Civil por Nuestro Máximo Tribunal, en el expediente No. 2011-000304, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, que establece:
“En consecuencia, al no constar que los prenombrados abogados están facultados con poder debidamente otorgado para gestionar actuaciones a nombre de su mandante, la admisión del recurso de casación realizado por el ad quem en fecha 25 de abril de 2011 debe ser anulado, y en virtud de ello, en el dispositivo del presente fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de casación anunciado, sin entrar a decidirlo, de acuerdo con lo pautado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No puede dejar pasar por alto esta Sala, la contradicción manifiesta en el que incurrió el mencionado Juez Superior, que por un lado declaró, la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado Leoncio Cuenca en nombre de la parte demandada, por cuanto, el ciudadano Gustavo Adolfo Avendaño Figueroa sin poseer el título de abogado sustituyó poder judicial a varios abogados, incurriendo en manifiesta falta de representación, por no ostentar tal capacidad de postulación atribuida a todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, y por otro lado, la juzgadora de alzada admitió el recurso de casación que el abogado Leoncio Cuenca anunció en contra de su fallo, debiendo en consecuencia, inadmitir también el recurso de casación anunciado con igual fundamento por las que inadmitió el recurso de apelación ejercido, y entonces, la parte demandada podría haber recurrido de hecho ante esta Sala de Casación Civil, de acuerdo al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. En base a esto, se apercibe a la Juez Titular Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para que en lo sucesivo no incurra en la falta advertida en esta decisión.”
(Negrilla y subrayado de este Juzgado.)

Tomando en consideración el criterio jurisprudencial citado, el cual esta Superioridad hace suyo, y determinada como fue por este Juzgado en el fallo dictado el 06 de junio de 2022, la falta de capacidad de postulación de la ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, quien sin ser abogado confirió poder al profesional de derecho CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, para actuar en nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ RAMOS, dejando sin eficacia la representación ostentada por el abogado ut supra identificado, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada, declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, contra el fallo dictado por este ad quem el 06 de junio de 2022, ello en virtud de carecer su representada de la capacidad de postulación conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogado. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

Exp. No. AP71-R-2022-000122/7.500.
MFTT/MJSJ/ana.-
Recurso de Casación.-