REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, catorce (14) de Junio de 2.022.
Años: 212º y 163º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.209.961, asistido por el abogado Jackson Javier Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.446, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “AGROPECUARIA V.J”, ubicado en el Sector Los Robles, asentamiento campesino Ojo de Agua, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por David Castillo, Sur: Carretera engranzonada; Este: Terreno ocupado por Joaquín Mejías; Oeste: Terreno ocupado por Richard Revello, cuya superficie es de aproximadamente: CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON UN MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (56 ha con 1.067 Mts2), las bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta por tres (03) habitaciones, una sala, una cocina empotrada y dos baños, siete (07) puertas de hierro y siete (07) ventanas panorámicas. Un (01) garaje con portón de hierro y un (01) corredor, con un área de contracción aproximada de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con siete centímetros (352,07M2). Una (01) vaquera construida con estructura de hierro con tubo petrolero, techo de zinc galvanizado, piso de cemento, con comedores y bebedores internos, dos (02), puestos de ordeño. Un (01) peso tipo romana, con un área de construcción de un aproximado de 500 metros cuadrados, con defensas de tubos de hierro en sus exteriores y puertas de hierro. Un (01) depósito tipo galpón de estructura de hierro, paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 m2). Una (01) cochinera con paredes de bloques de un metro con treinta centímetros (1,30) de altura, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento y puertas de hierro, con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (50, 46 m2). Un (01) gallinero de estructura de hierro con maya de alambre, techo de zinc, piso de tierra, con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32 mts.2), tres (03) pozos de dos pulgadas 2” de dieciocho metros de profundidad. Tres (03) lagunas, de la cual una (01) está al lado de la bomba, un (01) tanque de agua de mil metros (1.000 litros). Tres (03) tanques de agua para almacenamiento de agua y bebedero de ganado. Un (01) pozo para la casa de dieciocho metros de profundidad (18 mts2). Doce (12) potreros de cerca de estantillo con cinco (05) hebras de alambre de púas, con siembra de pasto estrella, brakaria y bermuda con su sistema de riego; con el albergue y sostenimiento de semovientes, con su respectivo herraje, divididos en: treinta y cuatro (34) vacas, dos (02) caballos, aves de corral, diecinueve (19) gallinas ponedoras, un rebaño de dos (02) ovejas, y veinticuatro (24) cerdos. Un (01) un transformador de quince kilovatios (15 KW), cuatro (04) postes de hierro vía de penetración, con sus callejuelas, para un total de dos mil ciento trece metros cuadrados con nueve centímetros (2.113,09 m2).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el INTi, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN, riela del folio dos (02) al folio tres (03).
2. Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del predio “AGROPECUARIA V.J” cursante del folio cuatro (04) al folio cinco (05).
3. Copia fotostática simple de cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio seis (06).
En fecha cinco (05) de febrero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0562-A-20. Cursante al folio siete (07). Seguidamente, consta al folio ocho (08), en fecha once (11) de febrero de 2020; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial.
Inserto al folio nueve (09), en fecha diecisiete (17) de marzo del mismo año; este Tribunal recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual pide se le fije nueva fecha para la práctica de la inspección judicial. Seguidamente, en fecha quince (15) de abril de 2.021, este Juzgado dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa, riela al folio diez (10).
En fecha veintiocho (28) de abril de 2.021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial, inserto al folio once (11). Por otro lado, cursante al folio doce (12), en fecha nueve (09) de junio de 2.021, éste Juzgado por medio de auto declaró desierto la inspección judicial que estaba pautada para esa fecha.
Cursante al folio trece (13), en fecha tres (03) de agosto de 2.021, se recibió diligencia presentada por el abogado Jackson Javier Medina, solicitando una nueva oportunidad para la inspección judicial. Seguido a esto, en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2.021, éste Juzgado por medio de auto acordó fijar fecha para la realización de la inspección judicial, inserto al folio catorce (14).
En fecha once (11) de octubre de 2.021, se levantó acta de inspección judicial, riela al folio quince (15). Seguidamente, inserto al dieciséis (16), en fecha veintinueve (29) de abril de 2.022; se recibió Poder Apud presentado por el solicitante, ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS, conferido al abogado Jackson Medina. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado antes mencionado, por medio de la cual consignó fotografías de la práctica de la inspección judicial, cursante del folio diecisiete (17) al folio treinta y uno (31).
Seguidamente, en fecha once (11) de mayo del presente año, se recibió diligencia presentada por el abogado de la parte solicitante, solicitando fijar fecha para la evacuación de los testigos. Inserto al folio treinta y dos (32). En consecuencia, este Juzgado por medio de auto de fecha doce (12) de mayo de 2022, acordó fijar fecha para la evacuación de los testigos promovidos. Riela al folio treinta y tres (33).
Por otro lado, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, este Tribunal dictó auto mediante declaró desierto la evacuación de los testigos. Corre inserto al folio treinta y cuatro (34). Seguido a esto, riela al folio treinta y cinco (35), en fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, se recibió diligencia del abogado Jackson Medina, solicitando nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos. En este mismo orden, en fecha veinticuatro (24) de mayo del corriente año, este Tribunal dictó auto por medio del cual acordó nueva fecha para evacuar los testigos. Cursa al folio treinta y seis (36).
Riela al folio treinta y siete (37), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, este Juzgado dictó auto por medio del cual declaró desierto la evacuación de los testigos por cuanto no hicieron acto de presencia. Inserto al folio treinta y ocho (38), en fecha treinta y uno (31) de mayo del presente año, este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado del solicitante, mediante la cual pide se le otorgue nueva oportunidad para evacuar testigos. En este sentido, en fecha primero (01) de junio de 2022, este Juzgado acordó nueva oportunidad la evacuación de los testigos. Corre inserto al folio treinta y nueve (39).
En fecha diez (10) de junio de 2022, cursante del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos de los ciudadanos Rusbelis Paola Vergara y Roy Roger Baptista.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA V.J”, ubicado en el Sector Los Robles, asentamiento campesino Ojo de Agua, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.209.961, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. –
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1691, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OM/JMMH.-
Solicitud Nº 0562-A-20. -