EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veinte (20) de junio del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
Solicitud N° 120 - 22

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, ciudadano GIAMPIERO BOLDRIN FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.431.020, actuando en su carácter de director de la Compañía Anónima SETECEL ORIENTE, C.A RIF N° J-30340763-3, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.499; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el interesado señala:
“…ubicada en el sector La cuchilla, caserío el Guácharo, Parroquia el Guácharo Jurisdicción del Municipio Caripe del estado Monagas y que esta alinderada así: NORTE: Con inmueble propiedad de la Agropecuaria Cantarrana C.A.; SUR: Con la carretera propiedad de la Agropecuaria Cantarrana.; que conduce desde la hacienda Cantarrana hacia la hacienda las Dos Sabanas; ESTE: Con terrenos ocupados por la empresa Agropecuaria Cantarrana C.A., y OESTE: Con terrenos ocupados por la Agropecuaria Cantarrana C.A., y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Omar Cortez…8). Siembre de 24 pinos canadienses alrededor del terraplén donde está ubicada la torre autosoportada y la caseta guarda equipos…evacuadas que sean estas diligencias solicito de usted me sean devueltas en original con sus resultas para que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declare las presentes actuaciones titulo suficiente de propiedad a mi favor, sobre las referidas bienhechurías, para su debida Protocolización en la Oficina Subalterna de Registro respectivo…”

El interesado, anexa a su solicitud copia de la Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y de Levantamiento Topográfico.

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: En la solicitud en relación al lindero SUR, se señala como colindantes con carretera propiedad de la Agropecuaria Cantarrana C.A que conduce desde la hacienda Cantarrana hacia la hacienda Los dos caminos y en el plano se indica que con carretera propiedad de la empresa Cantarrana C.A y las dos sabanas, lo cual debe ser aclarado, por cuanto lo que se está tramitando es un titulo supletorio sobre bienhechurías existentes y debe estar bien delimitado. SEGUNDO: En relación al lindero OESTE, en la solicitud señala como colindantes a los terrenos ocupados por la Agropecuaria Cantarrana y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Omar Cortez y en la planilla de verificación y levantamiento topográfico se observa que únicamente tiene como colindante a los terrenos ocupados por la empresa Cantarrana C.A. lo cual debe ser aclarado. TERCERO: Del escrito presentado se observa que el solicitante, pide al Tribunal que las actuaciones sean declaradas como titulo supletorio a su favor; lo cual es contradictorio, por cuanto debe ser a favor de la empresa SETECEL ORIENTE, C.A. CUARTO: Este Tribunal observa que en las bienhechurías descritas por la oficina de catastro, no se señala siembra de árboles de pino, más en la solicitud se indica la siembra de 24 pinos de la especie canadienses lo cual es importante aclarar para determinar la competencia de este Tribunal en esa área de terreno. QUINTO: En relación a las documentales consignadas este Tribunal, hace saber que para el trámite de titulo supletorio se hace necesaria los originales de verificación de linderos emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe y Levantamiento Topográfico y de la revisión de las documentales se observa que son copias simples.
Este Tribunal otorgó al interesado un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 10 de junio de 2022; para que se subsanaran los errores y contradicciones detectadas; pero transcurrido dicho lapso, éstos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental la consignación de los originales de la verificación de lindero y levantamiento topográfico, los cuales deben coincidir con la solicitud presentada y sus colindantes, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano GIAMPIERO BOLDRIN FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.431.020, actuando en su carácter de director de la Compañía Anónima SETECEL ORIENTE, C.A RIF N° J-30340763-3, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por el abogado ANGEL SILVA ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.499.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Irail Rodríguez


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha, siendo las 11:00 PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña