REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.754-22.
SOLICITANTE: ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.426, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDFENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (15/03/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por la ciudadana ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.426, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano FRANCO ANTONIO LEON MILANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.560, fundamentando en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis (29/01/2016), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 18, Tomo 1, Folio 18 del año 2016, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Curazao final de la calle 7, sector Los Mangos, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la parte manifiesta en su escrito libelar que durante su matrimonio vivieron un clima de armonía y compresión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, luego surgieron problemas en su relación conyugal que deterioraron, la convivencia entre ellos, situación que ha generado la pérdida del amor a hacia su cónyuge, pues ya no desea continuar con la relación de convivencia con él, no sintiendo afecto por él, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación, es por lo que ha decidido solicitar el divorcio.
Asimismo manifiesta la solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
El solicitante acompaño en su escrito libelar presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA y FRANCO ANTONIO LEON MILANO, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta Nº 18, Tomo 1, Folio 18, año 2016, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciséis (29/01/2016).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/03/2022, en esta misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación al ciudadano FRANCO ANTONIO LEON MILANO, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Folio 10 AL 11.
En fecha 17/05/2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA, debidamente asistida del abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRÍGUEZ y confirió Poder Apud Acta al abogado asistente. Folio 12.
En fecha 18/05/2022, el Aguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente cumplida firmada por el ciudadano Franco Antonio Leon Milano. Folios 13 al 14.
En fecha 23/05/2022 La Secretaria de este Tribunal dejo constancia que el ciudadano FRANCO ANTONIO LEON MILANO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer sus alegatos en la relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA. Folio 15.
En fecha 26/04/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente recibida por la asistente Evelin Guedez. Folios 16 al 17.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 18, Tomo 1 Folio 18, del año 2016, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil dieciséis la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, la solicitante: ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que resulta procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA, con citación de su cónyuge FRANCO ANTONIO LEON MILANO, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana ISIBER YISMAR TOLOZA JOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.426 con citación de su cónyuge el ciudadano FRANCO ANTONIO LEON MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.560; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis (29/01/2016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 18, Tomo 1, Folio 18 del año 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintidós (14/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.754-22
CSEM/LYVR/ECM.
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