REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.755-22.
SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO VALERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.969.164, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.805.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDFENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (16/03/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO VALERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.969.164, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.805, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: MERCEDES LUCIA ZERPA IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.415, fundamentado en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha 09 de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (04/11/1993), por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 669, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Camejo, calle 3, casa 58 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; la parte manifiesta en su escrito libelar que desde hace algún tiempo su relación conyugal se ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos, desatención y discusiones surgidas entre ellos durante los veintiocho años, situación que ha generado que le pierda el amor a su cónyuge pues ya no desea continuar la relación de convivencia, por cuanto ya no siente afecto por ella, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación es por lo que solicita el divorcio. Asimismo manifiesta el solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial si procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Génesis Marie Valero Zerpa venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.831.959 y Gregory David Valero Zerpa, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.806.447.
El solicitante acompañó su escrito libelar con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 669, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (04/11/1993).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos ciudadanos: Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, Gregorio Antonio Valero Ruiz, Génesis Marie Valero Zerpa, Gregory David Valero Zerpa, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
En fecha 21/03/2022, La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación a la ciudadana: MERCEDES LUCIA ZERPA IBARRA, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Folio 11 al 13
En fecha 04/05/2022 la secretaria de este tribunal Abg Lilia Vizcaya Ramírez, hace constar que en horas de despacho remitió al correo electrónico zerpamercedes8@gmail.com, boleta de citación y compulsa a los fines de la citación de la ciudadana Mercedes Lucia Zerpa Ibarra. Folios 14 y 15.
En fecha 17/05/2022, la secretaria de este tribunal Abg Lilia Vizcaya Ramírez, hace constar que en la misma fecha se recibió via correo electrónico zerpamercedes8@gmail.com boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, la cual acompaña con fotografía de su rostro, acompañada de su cédula de identidad quedando debidamente citada. Folios 16 al 20.
En fecha 20/05/2022, este tribunal dejó constancia que la ciudadana Mercedes Lucia Zerpa Ibarra en su condición de cónyuge del ciudadano Gregorio Antonio Valero, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Folio 21.
En fecha 24/05/2022, El alguacil de este tribunal consignó boleta de citación dirigida a la cónyuge, por cuanto fue citada por vía telemática a través del correo electrónico. Folio 22 al 24.
En fecha 26/05/2022, El alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, recibida por la ciudadana María Mendoza. Folios 25 y 26.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 669, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, durante el año mil novecientos noventa y tres, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante: GREGORIO ANTONIO VALERO RUIZ, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO VALERO RUIZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO VALERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.969.164 con citación de su cónyuge la ciudadana MERCEDES LUCIA ZERPA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.415; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 04 de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (04/11/1993), por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 669, del año 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil veintidós (14/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.755-22
CSEM/LYVR/Ys
|