REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 10.792-22.

SOLICITANTE: LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.070, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.226

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (06/05/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.070, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.226, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.245, domiciliado en la carrera 5ta entre calle 9 y 10 casa S/N del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año dos mil dieciséis (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, en fecha seis de julio del año mil novecientos noventa y seis (06/07/1996), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 227, Folio 57, Fte y Vlto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1996, asimismo señala que establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la Urbanización Guanaguanare (Temaca), manzana 4, casa Nº 274 del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Desde el mes de agosto del año dos mil veinte (2020) la relación de ambos cónyuges fue una relación armoniosa, es decir una relación propia de una vida conyugal, hasta el inicio del mes de septiembre del año 2020,por problemas de entendimiento, incompatibilidad de caracteres, desafecto, serias y graves desavenencias personales, la relación que una vez fue armoniosa se deterioro de una manera tal que es imposible la convivencia en común, separándose definitivamente; situación que ha permanecido sin que exista alguna reconciliación o vínculo marital.
Manifiesta la solicitante que durante su unión conyugal si fomentaron bienes susceptibles de partición, y si procrearon dos (02) hijas.
El solicitante acompañó el escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Acta de Matrimonio Original, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y seis , Acta Nº 227, Folio 57, Fte y Vlto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1996, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos: LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA y VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha seis de julio del año mil novecientos noventa y seis (06/07/1996).
2.- Copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: LIRIANNYS COROMOTO MONTES BERMUDEZ y ALIRIS DEL CARMEN MONTES BERMUDEZ, que al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la filiación de los mencionados ciudadanos con los solicitantes, asimismo demuestran su mayoría de edad para la fecha de interposición de la solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).

En fecha 11/05/2022, La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadana LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA. Y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 07 al 09.

En fecha 18/05/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada y firmada por el ciudadano VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES. Folios 10 y 11.

En fecha 23/05/2022 se deja constancia que compareció por ante este Tribunal el ciudadano: VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.245, para exponer estar de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA. Folio 12

En fecha 26/05/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente practicada y firmada por la secretaria Evelin Guédez, quien se abstuvo de hacer oposición. Folios 13 y 14

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 227, Folio 57 Fte y Vlto, del año 1996, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y seis, a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora, que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada, con citación de su cónyuge VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.079.070, con citación de su cónyuge el ciudadano: VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.245, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LIRIO DEL CARMEN BERMUDEZ URANGA y VICTOR DE JESUS MONTES QUERALES en fecha seis de Julio del año mil novecientos noventa y seis (06/07/1996), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 227, Folio 57 Fte y Vlto, del año 1996.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós (14/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.792-22
CSEM/LYVR/ZELENNI.