REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.734-22.
SOLICITANTE: HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.538, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.226.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (18/02/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por el ciudadano HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.538, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.156, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.226, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.404, domiciliada en el Barrio Libertador, Avenida Principal, casa Nº 12, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016).
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS, en fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis (26/02/2016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 89, Folio 89 Tomo 1 año 2016, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Libertador, avenida principal, casa nº 12, de esta Ciudad de Guanare del estado Portuguesa; permanecieron unidos hasta el mes de agosto del año 2021, bajo de régimen de matrimonio, siendo su relación armoniosa, es decir la relación propia de una vida conyugal; por problemas de entendimiento, incompatibilidad de caracteres, desafecto, serias y graves desavenencias personales, la relación que fue una vez armoniosa se deterioro de una manera tal, que es imposible absolutamente la convivencia en común, se separaron definitivamente; situación esta que ha permanecido inalterable desde ese entonces, sin que hasta la presente fecha haya existido o exista la posibilidad alguna de reconciliación o de mantenimiento del vinculo marital, situación esta que permitió solicitar el divorcio.
Asimismo manifiesta el solicitante, que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
El solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ y YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, durante el año dos mil dieciséis, Acta Nº 89, Tomo 1 año 2016, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los referidos ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis (26/02/2016).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21/02/2022, en la misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación a la Ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS. Folio 08 al 10.
En fecha 14/03/2022 El aguacil de este Tribunal consigna primer aviso de traslado de citación de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba. Folio. 11.
En fecha 15/03/2022 El aguacil de este Tribunal consigna segundo aviso de traslado de citación de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba. Folio. 12.
En fecha 16/03/2022 El aguacil de este Tribunal consigna tercer aviso de traslado y sus respectivas compulsas, de citación de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba. Folio. 13 al 20.
En fecha 23/03/2022 Compárese por ante este tribunal el ciudadano HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ debidamente asistido por el abogado ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.156, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.226. A exponer y solicitar en vista que no se pudo citar personalmente a su cónyuge YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS se cite por teléfono o vía correo electrónico Castellanosyelitza54@gmail.com o yelitzadfernanadez27@gmail.com. Folio 21.
En fecha 23/03/2022 Compárese por ante este tribunal el ciudadano HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ debidamente asistido por el abogado ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.156, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.226.a consignar poder APUD-ACTA, a su abogado asistente. Folio 22.
En fecha 28/03/2022 vista la diligencia de solicitud de citación por vía correo electrónico a la ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS este Tribunal ordena acordar lo peticionado por el ciudadano HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ Folio 23.
En fecha 28/03/2022, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que fue enviado la boleta de citación con su respectiva compulsa vía correo electrónico: yelitzadfernandez27@gmail.com.Para la citación de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS, donde fue recibida según notificación del servidor gmail.com Folio. 24 al 25.
En fecha 03/02/2022, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que la ciudadana YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS en su condición de su cónyuge del ciudadano HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ; no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dejar constancias en la presente solicitud de divorcio. Folio 26.
En fecha 07/06/2022 el aguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente practicada y firmada por la secretaria Evelin Guedez. Folio 28.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 89, Folio 89, Tomo 1 del año 2016, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año dos mil dieciséis, a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, el solicitante: HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada, con citación de su cónyuge YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.538 con citación de su cónyuge la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.404, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HEBEN NEPTALI FERNANDEZ HERNADEZ y YELITZA DEL VALLE BASTARDO CASTELLANOS en fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, (26/02/2016) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 89, Folio 89, Tomo 1 del año 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós (27/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Accidental.
Abg. Genesis Coromoto Arvelo Medina.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.734-22
CSEM/JNAV/ECM.-
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