LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 10.780-22.

SOLICITANTE: EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.015, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SAINEY BETANCOURT LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.371

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDFENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (25/04/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.015, de este domicilio; debidamente asistido por la abogado en el ejercicio SAINEY BETANCOURT LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.371, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.039, fundamentado en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochentas (20/12/1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 414, Folio 89vto del año 1980, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Arenosa, calle 16, casa Nº 12-83 del Municipio Guanare, estado Portuguesa; pero es el caso ciudadano juez que nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de 20 años que dejamos de tenernos afecto como pareja, solo nos respetamos como personas, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que no una.
Asimismo manifiesta la solicitante que durante su unión matrimonial no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos.
La solicitante acompañó su escrito libelar con las pruebas documentales siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 414, Folio 89 vto del año 1980, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los referidos ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochentas (20/12/1980).

2,_Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA y INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27/04/2022, en la misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación a la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge.
En fecha 04/05/2022, Vista la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que remitió el correo electrónico, boleta de citación y compulsa a los fines de practicar la citación de la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ.
En fecha 17/05/2022, compareció por ante este despacho el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, consignando nuevo correo electrónico para la citación de su cónyuge.
En fecha 23/05/2022, Vista la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que remitió el correo electrónico, boleta de citación y compulsa a los fines de practicar la citación de su cónyuge.
En fecha 01/06/2022, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que se recibió vía correo electrónico por la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ quedando debidamente citada.
En fecha 06/06/2022, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer sus alegatos en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA.
En fecha 07/06/2022 el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ, por cuanto fue citado por vía correo electrónico.
En fecha 07/06/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente recibida por la asistente Evelin Guedez.
En fecha 14/06/2022, compareció por ante despacho el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, confiriendo poder apud acta a la abogada en el ejercicio Sainey Betancourt Leal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 414, Folio 89 vto del año 1980, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochentas (20/12/1980) en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, inserta en el Libro de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1980 la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante: EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que resulta procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA con citación de su cónyuge INECIA DEL CARMEN MENDOZA DE CHAVEZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.015; con citación de su cónyuge a la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA VELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.039; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta (20/12/1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 414, Folio 89 vto del año 1980.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós (27/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:50 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.780-22