REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 27 de junio del 2022
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAMELY DEL VALLE GRATEROL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.605.398, en su condición de concubina del causante, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas, Yetzibeth del Valle Silva Graterol, Damary del Carmen Silva Briceño, Willmary del Carmen Silva Briceño, Wilkarin Coromoto Silva Briceño, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.998, 18.101.164, 18.101.165, 26.118.293, la condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante WILLIAMN ALBERTO SILVA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.632, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día seis de abril del dos mil veintidós (06/04/2022), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: WILLIAMN ALBERTO SILVA; facsímiles de las cédulas de identidad del causante concubina e hijas WILLIAMN ALBERTO SILVA, YAMELY DEL VALLE GRATEROL SILVA, YETZIBETH DEL VALLE SILVA GRATEROL, DAMARY DEL CARMEN SILVA BRICEÑO, WILLMARY DEL CARMEN SILVA BRICEÑO, WILKARIN COROMOTO SILVA BRICEÑO, copias fotostáticas certificadas del Acta de Nacimiento de las ciudadanas: YETZIBETH DEL VALLE SILVA GRATEROL, DAMARY DEL CARMEN SILVA BRICEÑO, WILLMARY DEL CARMEN SILVA BRICEÑO, WILKARIN COROMOTO SILVA BRICEÑO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MIRIAM COROMOTO MARTINEZ VILLEGAS y OLGA VIRGINIA SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.594 y 8.065.629, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadanas: YAMELY DEL VALLE GRATEROL SILVA, en su condición de conyugue, y a sus hijas YETZIBETH DEL VALLE SILVA GRATEROL, DAMARY DEL CARMEN SILVA BRICEÑO, WILLMARY DEL CARMEN SILVA BRICEÑO, WILKARIN COROMOTO SILVA BRICEÑO la cualidad de Únicas y Universales Herederas del Causante: WILLIAMN ALBERTO SILVA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de 23 folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 10.789-22
CSEM/LYVR/Ys