REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiocho (28) de junio de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2770/2022
PARTE DEMANDANTE Anailet Vetania Méndez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.048.734.
PARTES DEMANDADOS Hernán Méndez Morillo y Belkis Coromoto Lacruz de Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.402.870 y 12.008.134 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Anailet Vetania Méndez Morillo, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Hernán Méndez Morillo y Belkis Coromoto Lacruz de Méndez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Hernán Méndez Morillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.402.870, de este domicilio, y perfectamente hábil, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la ciudadana Anailet Vetania Méndez Morillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.048.734, de este domicilio, los derechos y acciones que tengo y poseo sobre unas bienhechurías consistentes plantaciones de café frutal, sembradas en un lote de tierras de propiedad Municipal, la cual posee tres hectáreas(3has) que forma parte de mayor extensión, ubicadas en el Caserío el Zamuro, parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Ocupación de Javier Graterol Sur: Ocupación del Vendedor Este: Ocupación del Vendedor Oeste: Vía principal Caserío la Mona. Las Bienhechurías que aquí vendo me pertenecen como consta en documento autenticado por ante la Oficina de registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº. 1.267, Tomo XIII, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina. De fecha 24 de agosto de 2010. El precio acordado entre las partes para la venta es por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) los cuales paga el comprador mediante cheque Nº. 46435116 de la cuenta corriente Nº. 0134-0414-37-4141014241, de Banesco a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, Belkis Coromoto Lacruz de Méndez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.008.134, en mi carácter de cónyuge del vendedor doy mi consentimiento para que se efectúe la venta. Y yo, Anailet Vetania Méndez Morillo, anteriormente descrita declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los quince días del mes de abril de 2022. Hernán Méndez Morillo C.I. Nº. V- 11.402.870 (fdo) Hernán Méndez. Anailet Vetania Méndez Morillo C:I: Nº. V- 11.048.734. (fdo) firma ilegible. Belkis Coromoto Lacruz Méndez C:I: Nº. V- 12.008.134 (fdo) Belkis Lacruz.
Se admitió la solicitud y se ordena las citaciones de las partes demandadas, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citaciones se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistido por el abogado Venencio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Hernán Méndez Morillo y Belkis Coromoto Lacruz de Méndez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por la ciudadana Anailet Vetania Méndez Morillo, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana
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