REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, seis (06) de Junio de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2768-2022
PARTE DEMANDANTE Luis Ramón Montilla Sáez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.093.539, domiciliado en el Caserío La Raya, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA Juan Carlos Jimenez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.719.654 y domiciliado Caserío La Raya, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Asterio Javier Villegas Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.110.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Ramón Montilla Sáez, asistido por el Abogado Asterio Javier Villegas Mendoza, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan Carlos Jimenez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Juan Carlos Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-12.719.654, hábil en derecho: por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano Luis Ramón Montilla Sáez, venezolano, mayor de edad , de este domicilio civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V- 22.093.539, de igual domicilio; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación y cerca perimetral, labradas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte de mayor extensión que me reservo, en esta jurisdicción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, las cuales miden aproximadamente: doce con noventa y cinco (12,95 mts) de frente por treinta y dos con sesenta (32,60 mts) de fondo para un toral de cuatrocientos veintidós con diecisiete metros cuadrados (422,17 m2). Las bienhechurías antes descritas de encuentran dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación Naum Triviño. Sur: Terrenos que me reservo. Este: Carretera Nacional vía Biscucuy-Guanare. Oeste: Ocupación de María Lourdes Duran. El precio de esta venta es la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs 12.500,00), que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, Luis Ramón Montilla Sáez, ya identificado declaro que acepto la venta en los términos antes expresados. En Biscucuy a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2022. Vendedor (fdo) Juan Carlos Jiménez 12.719.654 – Comprador (fdo) firma elegible 22.093.539.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Edgar José Rosales Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.917, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Juan Carlos Jiménez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Ramón Montilla Sáez, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:15 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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