REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de junio de 2022

212° y 163°

ASUNTO: 1868-2022.
DEMANDANTE: KAREN AIZA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula
de identidad N° V-17.946.646, domiciliada en la calle Nº 1 entre transversal 1 y 2, Barrio El Cambio, Villa
Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-7.541.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741.
DEMANDADO: MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-4.197.616, Agricultor, domiciliado calle Nº 1 entre transversal 1 y 2, barrio El Cambio, casa s/n,
Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

NARRATIVA

En fecha 17 de mayo de 2022, la ciudadana KAREN AIXA VARGAS VARGAS,
debidamente asistida por el abogado YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, presenta escrito de
demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ
por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 10)
En fecha 19 de mayo de 2022, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la
ciudadana KAREN AIXA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad N° V-17.946.646, domiciliada en la calle Nº 1 entre transversal 1 y 2, Barrio El
Cambio, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado:
YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-7.541.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.741, por motivo: RECONOCIMIENTO
DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en esta misma fecha se ordeno librar la
correspondiente boleta de citación y compulsa. (f. 11)
En fecha 03 de junio de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna
boleta de citación correspondiente al demandado, debidamente firmada. (f 13 y 14)
En fecha 13 de junio de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano
MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-4.197.616, Agricultor, domiciliado calle Nº 1 entre transversal 1 y 2, barrio El Cambio, casa s/n,
Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS
RAFAEL LINARES FERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.022 y presentan
escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el
contenido y es mía la firma del documento fundamental la presente demanda suscrito entre mi
persona Vargas Pérez Macario Filenio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-4.197.616 y la ciudadana Vargas Vargas Karen Aixa, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 17.946.646. Así mismo, ciudadana Juez, renuncio al lapso probatorio y
me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana Vargas Vargas Karen Aixa, igualmente pido a
este Tribunal se sirva resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente
documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho”.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito libelar la demandante señala en fecha primero (1ero) de Diciembre del año
2021, suscribió documento privado de COMPRAVENTA, de una BIENHECHURÍAS y mejoras de
una casa, con el ciudadano: Vargas Pèrez Macario Filenio, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-4.197.616, de profesión Agricultor, residenciado en la ciudad de Villa
Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, ubicada en la calle Nro 1 entre transversal 1 y 2 del
Barrio El Cambio, Casa Nº S/N, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa,
que contiene la siguiente obligación:
“…Yo, MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de
profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.616, domiciliado en calle Nº 1, entre
transversal 1 y 2, Casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, por
medio del presente documento declaro que: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a
la ciudadana: KAREN AIXA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular
de la cédula de identidad Nº V- 17.946.646, domiciliada en la misma dirección, ya ante señalada,
una casa de su propiedad ubicada en calle Nº 1, entre trasversal 1 y 2, casa s/n, de la ciudad de
Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa. Documento que acredita la propiedad de dicho
inmueble, signado con el código catastral Nº 18-14-01-U00-03-015-33, construida con paredes de
bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, una cocina, una sala comedor, tres
(3) habitaciones que sirven de dormitorios, un baño. El bien inmueble a objeto de la presente
compra venta tiene una superficie de trescientos metros cuadrados, con Cuarenta y Cuatro
Centímetros (300,44 mt2), cuyas medidas son las siguientes: Al NORTE: Bienhechurìas que son o
fueron del Señor; JOSÈ QUIÑONES, SUR; Bienhechurìa que son o fueron de MICAELA
DORANTE, AL ESTE: Calle 1, que es su frente, AL OESTE: Bienhechurìas que son o fueron del
Banco de Venezuela, el valor de la presente venta es por la cantidad de Veinte mil Bolívares,
(20.000,bs) el cual declaro que he recibido en manos de la compradora mediante cheque número
S91 17003580, de la cuenta corriente Nro. 0102-0395-31-0000127006, de la entidad Bancaria
Banco de Venezuela, a mi entera y cabal satisfacción, obligándome a la tradición y saneamiento de
legal. Y yo; KAREN AIXA VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.948.646,
anteriormente identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace, en los términos antes
expuestos. Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en la fecha de su presentación.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 13 de junio de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano
MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-4.197.616, Agricultor, domiciliado calle Nº 1 entre transversal 1 y 2, barrio El Cambio, casa s/n,
Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS
RAFAEL LINARES FERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.022 y presentan
escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el
contenido y es mía la firma del documento fundamental la presente demanda suscrito entre mi
persona Vargas Pérez Macario Filenio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-4.197.616 y la ciudadana Vargas Vargas Karen Aixa, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 17.946.646. Así mismo, ciudadana Juez, renuncio al lapso probatorio y
me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana Vargas Vargas Karen Aixa, igualmente pido a
este Tribunal se sirva resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido el presente
documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho”.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Titulo de Propiedad de Terreno, suscrito entre la Alcaldía del municipio Turén y el
ciudadano VARGAS PÈREZ MACARIO FILENIO, registrado ante el Registro Público del
Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 26 de agosto del 2015. (f. 4 al 6)
2. Certificado de Empadronamiento en terrenos no municipales, Código Catastral Nº 18-14-
01-U00-003-015-033, Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección
de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 7 al 9)
3. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos MACARIO
FILENIO VARGAS PÈREZ y KAREN AIXA VARGAS VARGAS, inserto al folio 10 del
presente asunto.

MOTIVA

Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el
reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido
legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que
el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta
prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en
juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar
formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la
Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de
2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual
reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones
Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente
transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio,
un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el
instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto,
surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se
trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso,
razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la
cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito
presentado en fecha 13 de junio de 2022, donde comparece ante la sala de este tribunal, el
ciudadano MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-4.197.616, Agricultor, domiciliado calle Nº 1 entre transversal 1 y 2, barrio El
Cambio, casa s/n, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado en
ejercicio ARGENIS RAFAEL LINARES FERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
217.022 y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una
de sus partes el contenido y es mía la firma del documento fundamental la presente demanda
suscrito entre mi persona Vargas Pérez Macario Filenio, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-4.197.616 y la ciudadana Vargas Vargas Karen Aixa, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.946.646. Así mismo, ciudadana Juez, renuncio al
lapso probatorio y me adhiero a la solicitud realizada por la ciudadana Vargas Vargas Karen Aixa,
igualmente pido a este Tribunal se sirva resolver el asunto de mero derecho declarado reconocido
el presente documento y homologue el presente reconocimiento conforme a derecho”.Y así se
declara.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se
vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana KAREN AIXA VARGAS VARGAS, contra
el ciudadano: MACARIO FILENIO VARGAS PÈREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta de una casa ubicada
en calle Nº 1, entre trasversal 1 y 2, casa s/n, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado
Portuguesa. Documento que acredita la propiedad de dicho inmueble, signado con el código
catastral Nº 18-14-01-U00-03-015-33, construida con paredes de bloques de cemento, piso de
cemento pulido, techo de Acerolit, una cocina, una sala comedor, tres (3) habitaciones que sirven
de dormitorios, un baño, tiene una superficie de trescientos metros cuadrados, con Cuarenta y
Cuatro Centímetros (300,44 mt2), cuyas medidas son las siguientes: Al NORTE: Bienhechurìas que
son o fueron del Señor; JOSÈ QUIÑONES, SUR; Bienhechurìa que son o fueron de MICAELA
DORANTE, AL ESTE: Calle 1, que es su frente, AL OESTE: Bienhechurìas que son o fueron del
Banco de Venezuela.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y
desglosar del expediente el documento original cursante al folio DIEZ (10), y colocar en su lugar
copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna
respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del
Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
La Juez
Abg. Ángela M. Sosa R.

La Secretaria

Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste

Asunto Nº 1868-2022
AMSR/GSBE/memo